Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 247

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. HECHO en París el día doce de diciembre de dos mil quince. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Acuerdo. 1408397-1

entendimiento, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta. Atentamente, -----------------------------------------Magali Silva Velarde-Álvarez Ministra de Comercio Exterior y Turismo ------------------------------------------Juan Benites Ramos Ministro de Agricultura y Riego ------------------------------------------Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud ANEXO Certificación membretada del FSIS para la exportación al Perú de carne bovina, de sus productos y vísceras 1. La carne bovina, sus productos y vísceras provienen de ganado criado en los Estados Unidos o de animales o productos legalmente importados a los Estados Unidos. Los productos bovinos importados provienen de países que cumplen con los reglamentos de sanidad animal de los Estados Unidos y sistemas equivalentes de inocuidad de los alimentos. 2. Los Estados Unidos son un país de riesgo insignificante y tienen un programa de vigilancia activo de la EEB que cumple con o excede normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser país de riesgo insignificante. 3. Los Estados Unidos exigen el cumplimiento de reglamentos de sanidad animal que prohíben la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso y despojos de origen rumiante conforme a las directrices de la OIE. 4. La carne bovina, sus productos y sus vísceras provienen de ganado no aturdido previo a su sacrificio mediante inyección de aire o gas comprimido en la cavidad craneal ni sometido a un proceso de corte de médula. 5. La carne bovina, sus productos y sus vísceras provienen de mataderos o plantas de procesamiento inspeccionados por el gobierno federal y que operan bajo supervisión del FSIS o fueron legalmente importados a los Estados Unidos. Los animales de los cuales provienen la carne, sus productos o vísceras no presentaron síntomas de enfermedades en las inspecciones ante-mortem ni post-mortem y fueron declarados aptos para el consumo humano en la inspección oficial del FSIS. 6. El producto o su empaquetado primario exhiben la marca de inspección oficial del USDA, que identifica al establecimiento de su producción y garantiza que el producto fue elaborado en cumplimiento con todos los estatutos y reglamentos de sanidad, el APPCC, pruebas microbiológicas y de residuos y transporte. 7. La carne bovina o sus productos fueron manipulados en condiciones de higiene y bajo inspección del FSIS. Carta de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos Marzo 14, de 2016 Su Excelencia Magali Silva Velarde-Álvarez Ministra de Comercio Exterior y Turismo Calle Uno Oeste 050, Urb. Corpac San Isidro, Lima 27 Su Excelencia Juan Benites Ramos Ministro de Agricultura y Riego Av. Alameda del Corregidor 155 La Molina, Lima 12

Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos
Carta de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos 14 de marzo, 2016 Embajador Michael Froman Representante Comercial de los Estados Unidos 600 17th Street, N.W. Washington, DC 20508 Estimado Embajador Froman: Tenemos el honor de confirmar el siguiente entendimiento logrado entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América con respecto al comercio de la carne bovina de los Estados Unidos y los productos de la misma. El Perú confirma que permitirá, conforme al Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la importación de carne bovina y productos de la misma desde los Estados Unidos para el consumo humano mientras vengan acompañados de un Export Certificate of Wholesomeness del Servicio de inocuidad e inspección de alimentos (FSIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) y de las declaraciones de certificación contenidas en el Anexo a esta carta, llamadas "Certificación membretada del FSIS para la exportación al Perú de carne bovina y de sus productos y vísceras". Este Export Certificate of Wholesomeness del FSIS de la USDA, junto con las declaraciones de certificación contenidas en el Anexo, cumplirán con todos los requisitos sanitarios y de inocuidad del Gobierno del Perú. El Anexo adjunto a esta carta sustituye en su totalidad al Anexo adjunto al intercambio de cartas entre los Estados Unidos y el Perú que entró en vigor el 25 de octubre de 2006 bajo el título "Declaraciones de certificación adicionales al Export Certificate of Wholesomeness del FSIS de la USDA que acompañará a las exportaciones de carne bovina y sus productos de los Estados Unidos al Perú" Siendo así, el Perú confirma que ya no exigirá que el Export Certificate of Wholesomeness del FSIS incluya las declaraciones de certificación adicionales establecidas en el Anexo de octubre de 2006. El Perú confirma que esas declaraciones adicionales ya no son necesarias, dada la experiencia positiva en el comercio de la carne bovina y sus productos de los Estados Unidos con Perú, la clasificación mejorada reconocida y concedida por la OIE en 2013, que establece que los Estados Unidos son un país de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y finalmente, en 2015 el reconocimiento del Perú del riesgo insignificante de la EEB en los Estados Unidos. Estas condiciones prevalecerán mientras no haya un cambio en la clasificación en la OIE con respecto a la EEB en los Estados Unidos. Tenemos el honor de proponer que esta carta, incluido el Anexo a la misma, junto con su carta de respuesta, en la cual confirma que su Gobierno comparte su

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