Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento a los requerimientos regulatorios de las fianzas y las pólizas de caución que emiten las empresas de seguros, que alineen los riesgos identificados y el tipo de gestión que se les otorga; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Se precisa que la solicitud de autorización para la emisión de fianzas a las que se refiere el artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, comprende únicamente las fianzas emitidas por las empresas de seguros consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias y que no tienen vinculación con las obligaciones a las que hace referencia la definición del riesgo caución del plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador. Para tal efecto, se entiende por obligación crediticia aquella que consista en el pago de una suma de dinero. A las fianzas distintas a las señaladas anteriormente se les aplicará el tratamiento de operaciones de seguros de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Segundo.- Modificar el literal d) del numeral 3.3 del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4°-A del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, conforme a los siguientes términos: "Composición Artículo 3º.- (...) 3.3 Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito (...) Los activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito, se refieren a: (...) d) Las fianzas otorgadas por las empresas, referidas a aquellas garantías sobre obligaciones crediticias. Para tal efecto, se entiende por obligación crediticia aquella que consista únicamente en el pago de una suma de dinero. (...)". "Uso del reaseguro como mitigante de riesgo de crédito Artículo 4°-A.- En el caso de fianzas consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias que estén respaldadas por un contrato de reaseguro, podrá considerarse dicho contrato como garantía personal elegible, siempre que en sus condiciones se establezca que es incondicional, irrevocable, de realización automática a solo requerimiento y sin beneficio de excusión. Asimismo, el contrato deberá estar suscrito, por lo menos, por el reasegurador líder, y en el caso de los demás reaseguradores participantes, la empresa deberá contar con sus respectivas confirmaciones de aceptación. (...)" Artículo Tercero.- Modificar el numeral 54 de la sección II del Capítulo II "Riesgos" del Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, en los siguientes términos: "54 Caución Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del

seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas, distintas a la entrega de dinero. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1407405-1

Designan Liquidador del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque TAXI AFOCAT LAMB
RESOLUCIÓN SBS Nº 4027-2016 Lima, 20 de julio de 2016 El Superintendente de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3477-2014 de fecha 06 de junio de 2014, esta Superintendencia impuso a la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB", la sanción de Cancelación del Registro N° 0045 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución SBS N° 3636-2010 de fecha 30.04.2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, y sus modificatorias; al haber incurrido en la infracción tipificada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 3477-2014, se declaró el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque - "TAXI AFOCAT LAMB"; Que, mediante la referida Resolución SBS Nº 34772014 se designó a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo y Raul Genaro Barriga Calizaya, como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB", otorgándoseles las obligaciones y facultades correspondientes; Que, el señor Raul Genaro Barriga Calizaya, a partir del 20.07.2015, ha sido transferido al Departamento de Registros de la Secretaría General de esta Institución, motivo por el cual, actualmente sus labores se circunscriben a dicho Departamento, por lo que corresponde dejar sin efecto su designación como Liquidador del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB", y designar al señor Magno Bedon Ferrer en su reemplazo; Que, contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financieros y del y

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