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594276 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, se trasladó una plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, del Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima; asimismo, se dispuso su conversión en una plaza de igual nivel jerárquico, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, quedando asignada en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con el propósito de brindar el apoyo necesario y oportuno a las Fiscalías Superiores Penales de Lima. Que, al encontrarse vacante la plaza mencionada, por necesidad de servicio se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Marlene Berrú Marreros, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 038-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marlene Berrú Marreros, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1408411-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 3839-2016 Lima, 12 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial Temporal en la “XXIII Feria Internacional Arequipa” a realizarse del 11 al 21 de agosto de 2016 en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de una Ofi cina Especial Temporal del 11 al 21 de agosto de 2016 en la “XXIII Feria Internacional Arequipa” a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas 1407257-1 Precisan disposición sobre solicitud de autorización para la emisión de fianzas a las que se refiere el Art. 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y modifican Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros y el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 4025-2016 Lima, 20 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de crédito, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia; asimismo, estas operaciones están sujetas a las provisiones y límites a que se refi ere la Sección Segunda de la Ley General; Que, a efectos de determinar adecuadamente las operaciones de las empresas de seguros sujetas a riesgo de crédito que por su naturaleza están afectas a los requerimientos prudenciales propios del sistema fi nanciero, es necesario defi nir a la fi anza a que se refi ere el artículo 318° de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre otros aspectos, la forma de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;