Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 234

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCADOS DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la construcción de Cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, el cual consta de Siete (07) artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, a efecto que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Subgerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1407272-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2016-MDI Imperial, 30 de mayo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016, el informe Nº 031-2016-OMAPED/SGDOAS/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º inciso 8º y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), asimismo señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad precisa que las

Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015 ­ EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante el Informe Legal Nº 107-2016-OAJMDI de fecha 13 de abril de 2016, el Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica OPINA: que el proyecto de ordenanza que modifica el artículo 108º - (Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Y ASISTENCIA SOCIAL) de la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDI de fecha 20 de mayo de 2011 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Socio Económico se adecua al marco legal vigente, por lo que debe derivarse a la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a los artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal Distrital de Imperial, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 108 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0072011-MDI, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR las Funciones y atribuciones de la Sub-Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Asistencia Social, dispuesto en los literales a), b), c), d), e), f) del artículo 108 de la Ordenanza Municipal Nº 0072011-MDI, de fecha 20 de mayo de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DICE: Artículo 108º.- Son Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, y, ASISTENCIA SOCIAL: a) Dirigir las acciones relaciones con la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Imperial. b) Dirigir las acciones relacionadas con el programa de apoyo a los discapacitados del Distrito de Imperial.

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