Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que mediante, Informe Técnico Nº 36-2016-CEPLANDNCP/MPCC de fecha 08 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital del Rímac, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito del Rímac; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC AL 2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito del Rímac,

que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y el Anexo en el portal institucional de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1407861-1

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 485-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 18 de julio de 2016; Dictamen Nº 002-2016-CPV de fecha 19 de julio de 2016 de la Comisión de Participación Vecinal, Informe Nº 429-2016-GAJ-MDR de fecha 13 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 103-2016/ GPP-MDR de fecha 04 de julio de 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el tercer parágrafo del artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que su finalidad es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible, asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y está orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se

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