Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 226

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que es de competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN, como ente rector del Sistema de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Publica, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados al planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Publicas estén articuladas al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, contribuir a que los recursos públicos se asigne y gestione con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la administración pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico, mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar, aprovechar y gestionar los riesgos del entorno; Que, por Decreto Supremo Nº400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, y se determina que la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado constituye la Meta Nº 03 para las municipalidades de Tipo A; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 038-2016MDJM, se aprobó dar inicio al Proceso de Planeamiento Estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021 del Distrito de Jesús María así como la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y su Equipo Técnico, como parte de las actividades de cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico mediante Acta de fecha 20 de junio de 2016, aprobó el proyecto final del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021 del Distrito de Jesús María, el cual fue remitido mediante Oficio Nº68-2016-MDJM-GPDI, a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN para su revisión y emisión del Informe Técnico respectivo; Que, mediante Oficio Nº210-2016-CEPLAN/DNCP, de fecha 07 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, ha remitido el Informe Técnico Nº.08-2016-CEPLANDNCP/RQC; en el cual se concluye señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús Maria cumple con lo establecido en el instructivo para el cumplimiento de la meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01, y la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; recomendando realizar las acciones finales para su aprobación. En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de tramite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2016-2021 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021 del Distrito de Jesús María, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto integro de la presente Ordenanza y del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC del Distrito de Jesús María 2016-2021, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www. munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN alcalde 1407853-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 240-2016/MLV La Victoria, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 22 de Julio del 2016 VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CPPPALCPSALC/MLV de fecha 20 de Julio del 2016 emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de lo establecido en el artículo 80º numerales 3.1 y 3.2 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales que es la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,

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