Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 248

594302
Su Excelencia Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud Av. Salaverry 801 Jesús María, Lima 11

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Estimados Ministros Silva, Benites and Velásquez: Me complace acusar recibo de su carta del 14 de Marzo de 2016, que es del siguiente tenor: Tenemos el honor de confirmar el siguiente entendimiento logrado entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América con respecto al comercio de la carne bovina de los Estados Unidos y los productos de la misma. El Perú confirma que permitirá, conforme al Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la importación de carne bovina y productos de la misma desde los Estados Unidos para el consumo humano mientras vengan acompañados de un Export Certificate of Wholesomeness del Servicio de inocuidad e inspección de alimentos (FSIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) y de las declaraciones de certificación contenidas en el Anexo a esta carta, llamadas "Certificación membretada del FSIS para la exportación al Perú de carne bovina y de sus productos y vísceras". Este Export Certificate of Wholesomeness del FSIS de la USDA, junto con las declaraciones de certificación contenidas en el Anexo, cumplirán con todos los requisitos sanitarios y de inocuidad del Gobierno del Perú. El Anexo adjunto a esta carta sustituye en su totalidad al Anexo adjunto al intercambio de cartas entre los Estados Unidos y el Perú que entró en vigor el 25 de octubre de 2006 bajo el título "Declaraciones de certificación adicionales al Export Certificate of Wholesomeness del FSIS de la USDA que acompañará a las exportaciones de carne bovina y sus productos de los Estados Unidos al Perú" Siendo así, el Perú confirma que ya no exigirá que el Export Certificate of Wholesomeness del FSIS incluya las declaraciones de certificación adicionales establecidas en el Anexo de octubre de 2006. El Perú confirma que esas declaraciones adicionales ya no son necesarias, dada la experiencia positiva en el comercio de la carne bovina y sus productos de los Estados Unidos con Perú, la clasificación mejorada reconocida y concedida por la OIE en 2013, que establece que los Estados Unidos son un país de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y finalmente, en 2015 el reconocimiento del Perú del riesgo insignificante de la EEB en los Estados Unidos. Estas condiciones prevalecerán mientras no haya un cambio en la clasificación en la OIE con respecto a la EEB en los Estados Unidos. Tenemos el honor de proponer que esta carta, incluido el Anexo a la misma, junto con su carta de respuesta, en la cual confirma que su Gobierno comparte su entendimiento, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta. Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno entiende lo mismo y que su carta y esta carta de respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la presente. Atentamente, -------------------------------------------Embajador Michael B.G. Froman ANEXO Certificación membretada del FSIS para la exportación al Perú de carne bovina, de sus productos y vísceras 1. La carne bovina, sus productos y vísceras provienen de ganado criado en los Estados Unidos o de animales o

productos legalmente importados a los Estados Unidos. Los productos bovinos importados provienen de países que cumplen con los reglamentos de sanidad animal de los Estados Unidos y sistemas equivalentes de inocuidad de los alimentos. 2. Los Estados Unidos son un país de riesgo insignificante y tienen un programa de vigilancia activo de la EEB que cumple con o excede normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser país de riesgo insignificante. 3. Los Estados Unidos exigen el cumplimiento de reglamentos de sanidad animal que prohíben la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso y despojos de origen rumiante conforme a las directrices de la OIE. 4. La carne bovina, sus productos y sus vísceras provienen de ganado no aturdido previo a su sacrificio mediante inyección de aire o gas comprimido en la cavidad craneal ni sometido a un proceso de corte de médula. 5. La carne bovina, sus productos y sus vísceras provienen de mataderos o plantas de procesamiento inspeccionados por el gobierno federal y que operan bajo supervisión del FSIS o fueron legalmente importados a los Estados Unidos. Los animales de los cuales provienen la carne, sus productos o vísceras no presentaron síntomas de enfermedades en las inspecciones ante-mortem ni post-mortem y fueron declarados aptos para el consumo humano en la inspección oficial del FSIS. 6. El producto o su empaquetado primario exhiben la marca de inspección oficial del USDA, que identifica al establecimiento de su producción y garantiza que el producto fue elaborado en cumplimiento con todos los estatutos y reglamentos de sanidad, el APPCC, pruebas microbiológicas y de residuos y transporte. 7. La carne bovina o sus productos fueron manipulados en condiciones de higiene y bajo inspección del FSIS. 1407434-1

Entrada en vigencia de las "Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos"
Entrada en vigencia de las "Cartas de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos", suscritas el 14 de marzo de 2016 y ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 045-2016-RE, de fecha 06 de julio de 2016, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano. Entró en vigor el 14 de marzo de 2016. 1407432-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 28 de octubre de 2013, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30441 del 27 de mayo de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-RE del 4 de julio de 2016, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647 Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano. Entró en vigor el 15 de julio de 2016. 1407433-1

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