Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 224

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NORMAS LEGALES
1. Alcance

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Raul Genaro Barriga Calizaya, como Liquidador del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB". Artículo Segundo.- Designar al señor Magno Bedon Ferrer, identificado con DNI Nº 15701345, como Liquidador del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB". Artículo Tercero.- El señor Magno Bedon Ferrer realizará todos los actos necesarios para llevar adelante la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque ­ "TAXI AFOCAT LAMB", conjuntamente con el señor Jorge Luis Cortez Carrillo, liquidador designado mediante Resolución SBS Nº 3477-2014, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas por la citada resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1407406-1

La presente circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General. 2. Definiciones a) Reglamento: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias. b) Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. c) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante para el consentimiento del seguro, y son ofrecidos directamente por las empresas, o a través de promotores o comercializadores de seguros. d) Seguros obligatorios: seguros cuya contratación y condiciones de cobertura son exigidas por norma legal expresa. e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. f) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con la empresa. 3. Productos incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente A partir de la evaluación realizada por la Superintendencia, se incluyen en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente al que se hace referencia en el artículo 31° del Reglamento, aquellos productos de seguros que se encuentren comprendidos en una o más categorías del siguiente listado: - Seguros obligatorios. - Seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus trabajadores. - Seguros de grupo o colectivo. - Seguros masivos. - Seguros escolares. - Seguros de accidentes personales y/o seguros de asistencia médica. - Seguros de gastos de sepelio. - Seguros previsionales y rentas vitalicias asociadas al SPP. - Microseguros, registrados como tales ante la Superintendencia. - Seguros de garantía extendida. - Seguros de vida, sin componente de ahorro o inversión. - Seguros de vida, con componente de ahorro e inversión cuya prima anual no supere mil quinientos dólares americanos (US$ 1500.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. - Seguros de responsabilidad civil profesional. - Cauciones que se contraten como garantías en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Adicionalmente, se consideran en este régimen los productos de seguro que se encuentren asociados a una operación crediticia, -ofrecidos a través de bancasegurosy en los que la empresa del sistema financiero sea designada como beneficiaria del seguro. 4. Aplicación de otros regímenes de debida diligencia del conocimiento del cliente Las empresas deben aplicar regímenes de debida diligencia del conocimiento del cliente distintos al régimen simplificado cuando identifiquen mayores riesgos.

Aprueban Circular referente a productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente
CIRCULAR Nº S-661-2016 Lima, 20 de julio de 2016 -----------------------------------------------------Ref. : Productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente -------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015, con la finalidad de establecer los lineamientos vinculados a los productos de seguros de baja exposición a los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, habiendo cumplido con la prepublicación de normas conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular:

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