Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 235

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Promover la protección y el respeto de los derechos de los grupos poblacionales en riesgo (niños, adolescentes, discapacitados, adultos mayores), así como la igualdad de género. d) Organizar sistemas de protección de los derechos de los niños, adolescentes y de la mujer, mediante la difusión de programas de defensa de los derechos humanos. e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro del bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del gobierno local, creándose un registro actualizado de organizaciones juveniles. f) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Socio-Económico o el Gerente Municipal. DEBE DECIR: Artículo 108º.- Son Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y ASISTENCIA SOCIAL: DEMUNA: a) Proponer y supervisar campañas gratuitas de prevención y promoción de la salud que beneficie a todos los sectores del distrito. b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y protección de la población vulnerable como niños, adolescentes y discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en la comunidad. c) Programar, organizar, dirigir, controlar las actividades relacionadas con la promoción de bienestar social para niños, madres y adultos en situación de alto riesgo. d) Diseñar, proponer y ejecutar acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población. e) Promover y ejecutar en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el estudio e investigación sobre las causas de la Violencia Familiar y Sexual, y de las medidas a adoptarse para su corrección y prevención. f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría del Niño y del Adolescente, en concordancia con las políticas nacionales emanadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) Atender los casos diarios de vulneración del derecho del niño y del adolescente. h) Ejercer la labor de conciliador entre los casos que lo ameriten. i) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visita, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. j) Orientar a los padres de familia en el conocimiento de los derechos y obligaciones del niño y del adolescente. k) Intervenir en el estudio e implementación de desarrollo social a favor del niño y del adolescente. l) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas o delitos en agravio de los niños, niñas y adolescentes, y madres en situación de riesgo social. m) regularizar las acciones y promover el acceso a la justicia. n) Promover la protección y el respeto de los derechos de los grupos poblacionales en riesgo (niños, adolescentes, discapacitados, adultos mayores), así como la igualdad de género. o) Organizar sistemas de protección de los derechos de los niños, adolescentes y de la mujer, mediante la difusión de programas de defensa de los derechos humanos. p) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro del bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del gobierno local, creándose un registro actualizado de organizaciones juveniles.

q) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Socio-Económico o el Gerente Municipal. OMAPED: LEY Nº 29973 ­ ARTÍCULO 70.2 a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. ASISTENCIA SOCIAL a) Evaluar los casos sociales de la comunidad, llevando los registros y controles estadísticos. b) Gestionar ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con la coordinación de las actividades de promoción de los servicios sociales. c) Gestionar, en coordinación con las organizaciones sociales de base, ante las entidades gubernamentales la implementación de los diversos programas sociales de alivio a la pobreza y de generación de empleo digno. d) Elevar la calidad de vida de nuestros vecinos a través de los diversos programas sociales. e) Orientación personalizada, evaluación e informes sociales, a la población exclusiva del Distrito de imperial, y en casos extremos de otra jurisdicción. f) Realizar coordinaciones Interinstitucionales, de atención y exoneración de casos sociales de pobre y extremo pobre previa evaluación a través de SISFOH, y sea atendido en el policlínico municipal "Ernesto Mispireta Valdivia". g) Demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales vigentes y las funciones que le sean asignados por la Gerencia. h) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Socio-Económico o el Gerente Municipal. Artículo Segundo.- DÉJESE, los demás artículos de la Ordenanza Nº 007-2011-MDI de fecha 20 de mayo de 2011, subsistentes en su contenido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1407691-1

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