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594080 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano tres (83) Hectáreas, de los predios antes mencionados pertenecientes a los cuarenta y siete (47) productores de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGRÍCOLAS DE TIERRAS ERIAZAS “SEÑOR CAUTIVO DE VICHAYAL”, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0384-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 03 - 2015 - ARROZ, iniciado por la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL HOLGUIN - BUENOS AIRES”, el Informe Final PRP N° 0050 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 05 de mayo de 2015, la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL HOLGUIN - BUENOS AIRES”, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los veintiuno (21) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO”, en 75.76 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 03 - 2015 - ARROZ cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP N° 048-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 050-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0001-2016-MINAGRI-PCC-UN/ JSR; Que, los veintiuno (21) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 CALLE PINTADO AURA ADITA 2 CAMPOVERDE MANRIQUE FLORO ALBERTO 3 CAMPOVERDE DOMINGUEZ SEGUNDO BRAULIO 4 CHIROQUE LÓPEZ WALTER LOYOLA 5 CÓRDOVA ROMÁN ADELMO 6 GONZALES ALVARADO RAFAEL FAUSTINO 7 HERRERA FARFÁN AUGUSTO 8 LÓPEZ LÓPEZ ANIBAL 9 MANRIQUE JARAMILLO LILIANA 10 MEDINA MISAJEL ALEJANDRINA JESUS 11 MENDOZA AGUILAR LUIS ALBERTO 12 MONCADA CARRASCO LONGOBARDO 13 PAZ LÓPEZ DEIBE MERCEDES 14 PAZ LÓPEZ ROSA ISABEL 15 RENTERIA FLORES ANTONIO 16 REYES CÓRDOVA FREDY 17 REYES CÓRDOVA SANDRA 18 ROMERO SANCHEZ YESENIA CARINA 19 TINEO TORRES RAÚL ADAN 20 VERONA AREVALO ELADIO 21 VILLEGAS NIÑO MARÍA AURORA Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 050-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0001-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria S/ 2 567 489,36 S/ 1 100 352,58 S/ 3 667 841,94 Monto Total S/ S/ 2 567 489,36 S/ 1 100 352,58 S/ 3 667 841,94 Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 0050 - 2016 - MINAGRI - PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los “Lineamientos Específi cos