Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

indígenas que lo soliciten en forma individual o asociada, toma en cuenta sus formas de organización y representación y sus características culturales, conocimientos, innovaciones, tecnologías y prácticas tradicionales, así como sus planes de vida en caso los tuvieran. Artículo 22.- Fondos para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar El Ministerio de Agricultura y Riego brinda información y asesoría sobre los fondos existentes relacionados a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento El Ministerio de Agricultura y Riego podrá emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del Reglamento. Segunda.- Coordinación con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera (CMIF), las actividades relacionadas con el apoyo a la agricultura familiar que se encuentren en el ámbito de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), las cuales deben enmarcarse en las normas que rigen a la CMIF y la ENIF. Tercera.- Coordinación con la Comisión Sectorial de Coordinación denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales" La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Sectorial de Coordinación denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", creada por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, para propiciar el desarrollo de la agricultura familiar. Cuarta.- Formalización de la agricultura familiar La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de la Secretaría Técnica, coordina con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la presentación de propuestas de medidas y acciones que faciliten la formalización de los agricultores familiares, en un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión Multisectorial. 1408438-2

Aprueban Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios presentados por diversas asociaciones y cooperativas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 02 - 2015 - ARROZ, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGRÍCOLAS DE TIERRAS ERIAZAS "SEÑOR CAUTIVO DE VICHAYAL", el Informe Final PRP N° 0052 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 24 de mayo del 2015, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGRÍCOLAS DE TIERRAS ERIAZAS "SEÑOR CAUTIVO DE VICHAYAL", ha formulado a favor de los cuarenta y siete (47) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en ochenta y tres (83) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 02 - 2015 - ARROZ cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 047-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 052-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 001-2016-MINAGRI-PCC-UN/EGT; Que, los cuarenta y siete (47) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 ABAD ZAPATA 2 ALBURQUEQUE MANRIQUE ALBURQUEQUE DE 3 AREVALO JUAREZ 4 AREVALO DE ZAPATA 5 CABRERA ESPINOZA 6 CABRERA ESPINOZA 7 CARMEN QUINTERO JAVIER JUAN TOMAS FANY ALEJANDRINA CARMEN ARACELI JIMMY SANTIAGO MARIANA LISBETH JEAN PAUL

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