Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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injerencia. En el desarrollo de la misma, deberán aplicar los dispositivos legales, reglamentarios, las disposiciones aprobadas por la SUNARP y los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral. 3.2 La omisión o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente genera responsabilidad funcional y otras responsabilidades a que hubiere lugar, establecidas en normas especiales. TÍTULO II MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS REGISTRALES Artículo 4.Optimización de los servicios registrales 4.1 La SUNARP desarrolla dentro del ámbito de sus competencias, proyectos de modernización, innovación tecnológica e infraestructura, orientados a ampliar y mejorar la cobertura y la calidad de sus servicios para satisfacer las demandas ciudadanas. 4.2 La SUNARP prioriza la ejecución de diversos proyectos relacionados con las inscripciones registrales, digitalización y sistematización de documentación, automatización de la gestión administrativa, desarrollo de infraestructura, entre otros, los que son elaborados y/o aprobados conforme a la normativa de la materia. Artículo 5.- Servicios registrales con inclusión social La SUNARP y sus funcionarios, tanto a nivel de su sede central como de sus órganos desconcentrados, están obligados a impulsar, promover e implementar mecanismos efectivos de inclusión social, de manera permanente, que incluyan a poblaciones vulnerables y/o a aquellas que residen en zonas de extrema pobreza del país, las cuales se hacen efectivas a través de las siguientes acciones: 1. Ejecución de campañas de difusión de los servicios registrales. 2. Celebración de convenios interinstitucionales con entes de formalización, tales como gobiernos regionales, gobiernos locales u otras instituciones, orientados a la inmatriculación de predios, regularización y saneamiento predial e inscripciones de actos secundarios. 3. Impulso y priorización de la aprobación de dispositivos que propicien y faciliten las inscripciones registrales. TÍTULO III TRIBUNAL REGISTRAL Y PROCESO DE DESIGNACIÓN DE VOCALES CAPÍTULO I FUNCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL Artículo 6.- Funciones del Tribunal Registral Las funciones del Tribunal Registral son las siguientes: 1. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores públicos. 2. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los registradores respecto de las solicitudes de expedición de certificados. 3. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las demás decisiones y/o actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. Las facultades otorgadas al Tribunal Registral por otros dispositivos, mantienen su vigencia, independientemente de lo regulado por el presente artículo. CAPÍTULO II VOCALES DEL TRIBUNAL REGISTRAL Artículo 7.- Obligaciones de los vocales del Tribunal Registral Las obligaciones de los vocales del Tribunal Registral, además de lo dispuesto en la ley, son las siguientes:

1. Guardar reserva respecto de la información y de los hechos que tome conocimiento, con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud a excepciones dispuestas por mandato legal expreso. 2. Asistir puntualmente a las sesiones en las que sean convocados. 3. Conocer y resolver asuntos de su competencia, con respeto al debido procedimiento administrativo y conforme a los principios que rigen la función registral. 4. Poner en conocimiento del presidente del Tribunal Registral los casos en que se advierta el presunto ejercicio ilegal o indebido de la profesión, actuaciones contrarias a la ética y al principio de conducta procedimental por parte del registrador y el presentante del título. Mediante directiva interna, se regula el procedimiento a seguir, considerando la comunicación a la Procuraduría Pública y/o al Órgano de Control Institucional de la entidad en caso se advierta la posible comisión de un delito. 5. Participar en las actividades que la institución realice, a fin de difundir los servicios registrales. 6. Asistir a los plenos registrales que se convoquen, los cuales se efectúan como mínimo, dos veces al año. 7. Las demás que establezca la SUNARP, en el marco de la ley y del presente reglamento. Artículo 8.- Requisitos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral Los requisitos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral, además de lo dispuesto en la ley, son los siguientes: 1. La experiencia profesional se computa conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. 2. Contar con reconocida solvencia moral. Sin ser restrictivos, algunos indicadores para acreditar la solvencia moral son: No haber sido declarado insolvente y no haber sido despedido de una empresa del sector privado por la comisión de falta grave. Artículo 9.- Impedimentos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral Las siguientes causales configuran impedimentos para ser designado en el cargo de vocal del Tribunal Registral: 1. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o por mandato de autoridad competente. 2. No haber sido inhabilitado, ni estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado. 3. No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, salvo que se acredite que el despido es arbitrario o nulo. CAPÍTULO III PROCESO DE DESIGNACIÓN DE VOCALES Artículo 10.- Sistema de designación de los vocales del Tribunal Registral 10.1 Los vocales del Tribunal Registral son seleccionados mediante concurso público de méritos convocado y dirigido por la SUNARP y designados mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, publicada en el diario oficial El Peruano. 10.2 Los vocales deben prestar juramento ante el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. 10.3 Las reglas específicas para el concurso público de méritos que complementen las disposiciones del presente artículo son desarrolladas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 11.- Organización del concurso público de méritos 11.1 El concurso público de méritos para designar a los vocales del Tribunal Registral se encuentra a cargo

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