Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

1. Copia simple o certificada por fedatario de las constancias o certificados que acrediten su participación, durante el período evaluado, en cursos de capacitación o especialización, en materia registral, civil y mercantil, con la calificación correspondiente, de ser el caso. 2. Copia simple o certificada por fedatario de las constancias o certificados que acrediten su participación, durante el período evaluado, como docente y/o expositor en cursos de capacitación y/o especialización, en materia registral, civil y/o comercial. 3. Copia simple o certificada por fedatario de las publicaciones que en materia registral o afines hubiera efectuado durante el período evaluado. 4. Copia simple de cinco resoluciones del Tribunal Registral emitidas durante el período evaluado, en las que el vocal hubiera participado como ponente. 5. Constancia vigente de encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 6. Documentos que acrediten la experiencia profesional correspondiente. Artículo 29.- Presentación de documentación 29.1. Si el vocal evaluado no presenta la documentación requerida o la presenta parcialmente, podrá subsanarla de conformidad con el plazo establecido en el párrafo 125.1 del artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 29.2. No se admiten subsanaciones, aclaraciones o presentación de documentos fuera del plazo establecido para tal efecto. Artículo 30.- Verificación de la documentación 30.1 A efectos de verificar la documentación presentada por el vocal evaluado o la información presentada conforme a los mecanismos de control ciudadano y estatal, la comisión ad hoc puede solicitar información a entidades públicas o privadas. 30.2 La verificación de la documentación señalada en el presente capítulo puede continuar en las siguientes etapas del proceso de ratificación, incluso una vez concluido este. En caso, se advierta documentación falsa y/o información inexacta, se inician las acciones disciplinarias, revocación de la ratificación y las acciones penales que correspondan. Artículo 31.- Expediente de ratificación 31.1 El expediente de ratificación de cada vocal evaluado es custodiado durante y posterior al proceso de ratificación. Este queda bajo la responsabilidad de la secretaría técnica. 31.2 El expediente de ratificación contiene la información remitida por la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP, del propio vocal y, de ser el caso, información presentada mediante los mecanismos de control ciudadano y estatal, entre otros documentos. CAPÍTULO IV EVALUACIONES EN EL PROCESO DE RATIFICACIÓN Artículo 32.- Inicio de la evaluación La evaluación del proceso de ratificación, a cargo de la comisión ad hoc, se inicia con los siguientes aspectos: 1. Evaluación de la conducta. 2. Evaluación de la idoneidad. 3. Evaluación en la calidad de las resoluciones. Artículo 33.- Criterios para la evaluación de la conducta La evaluación de la conducta del vocal comprende los siguientes aspectos: 1. Las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto. 2. La información recabada de las entidades respectivas, a solicitud de la comisión ad hoc. 3. La información recabada sobre la base de los mecanismos de control ciudadano y estatal relacionada

con alguna presunta inconducta funcional o falta de idoneidad. 4. La concurrencia y puntualidad al centro de trabajo. 5. Otros antecedentes sobre su conducta. Artículo 34.- Criterios para la evaluación de la idoneidad La evaluación de la idoneidad del vocal comprende los siguientes aspectos: 1. Celeridad y rendimiento en el desempeño de sus funciones. 2. Organización del trabajo. 3. Publicaciones en materia registral y otras afines. 4. Desarrollo profesional y capacitación. 5. Calidad de las resoluciones, conforme a los criterios establecidos en el párrafo 35.1 del artículo 35 del presente reglamento. Artículo 35.- Criterios para la evaluación de la calidad en las resoluciones 35.1 La evaluación de las resoluciones se efectúa considerando los siguientes aspectos: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. La congruencia de los considerandos. 4. Evaluación y aplicación del marco legal vigente. 5. Aplicación de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de su acceso. 35.2 Adicionalmente a las resoluciones presentadas por el propio vocal evaluado, la comisión ad hoc elige aleatoriamente cinco resoluciones en las que dicho vocal haya participado como ponente. Artículo 36.Evaluación psicológica y/o psicométrica 36.1 Con la finalidad de evaluar las características de la personalidad del vocal evaluado, dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, el vocal sujeto a proceso de ratificación es sometido a una evaluación psicológica y/o psicométrica, la cual es practicada por profesionales especialistas externos contratados por la SUNARP. 36.2 La evaluación y el resultado tienen carácter reservado, se archiva por separado y solo tiene acceso a ella la comisión ad hoc y el vocal evaluado. Artículo 37.- Convocatoria a sesión para evaluación El presidente de la comisión ad hoc, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al plazo señalado en el párrafo 44.1 del artículo 44 del presente reglamento, convoca a sesión para iniciar la evaluación de los vocales que se encuentren en el proceso de ratificación. CAPÍTULO V ELABORACIÓN DE INFORME Y ENTREVISTA PERSONAL Artículo 38.- Informe de Evaluación 38.1 La comisión ad hoc elabora un informe de evaluación para cada vocal, en el que se consigne la calificación cualitativa y cuantitativa de los aspectos señalados en el artículo 32 del presente reglamento. 38.2 La calificación se lleva a cabo sobre la base de los parámetros aprobados por la comisión ad hoc y sus resultados se publican en el portal institucional de la SUNARP. 38.3 Toda la documentación que sustenta los resultados contenidos en el informe de evaluación queda a disposición de los vocales evaluados. Artículo 39.- Puntaje mínimo para la ratificación 39.1 Los aspectos de evaluación contemplados en el artículo 40 del presente reglamento son calificados del uno a veinte como puntaje.

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