Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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39.2 Para ser ratificado en el cargo de vocal se requiere obtener un puntaje mínimo de 13 sobre 20 en cada aspecto. Artículo 40.- Entrevista personal 40.1 La entrevista personal tiene por finalidad verificar la conducta e idoneidad del vocal durante el período evaluado, sobre la base de la información y documentación que obra en el expediente de ratificación. 40.2 La entrevista personal se realiza ante la comisión ad hoc, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la elaboración del informe de evaluación dispuesto en el artículo 38 del presente reglamento. La comisión señala el cronograma correspondiente. 40.3 En caso la comisión ad hoc reciba información sobre la presunta inconducta funcional o falta de idoneidad del vocal evaluado, notifica a este, en un plazo mínimo de seis (6) días calendarios previos a la entrevista, a fin que presente las pruebas que considere pertinentes durante la entrevista. 40.4 Las preguntas que formulen quienes integran la comisión ad hoc pueden referirse al cumplimiento de sus funciones, así como otros aspectos que consideren importantes. Los integrantes de la comisión ad hoc no pueden ser recusados por el contenido de sus preguntas. 40.5 La entrevista se realiza en acto público y se graba en medios electromagnéticos y ópticos. Estas grabaciones forman parte del expediente de ratificación. CAPÍTULO VI DECISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 41.- Quórum y votación en el proceso de ratificación 41.1 Para el quórum de las sesiones de la comisión ad hoc se requiere de cuatro miembros. 41.2 El representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está presente en todas las sesiones. 41.3 Los acuerdos son adoptados con los votos favorables de cuando menos tres de sus miembros. El presidente de la comisión ad hoc tiene el voto dirimente. 41.4 El voto es público y los miembros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo que se encuentren en causales de impedimento que establezcan las normas vigentes. Artículo 42.- Decisión 42.1 Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la conclusión de la etapa de entrevista personal, en sesión convocada por el presidente, la comisión ad hoc adopta la decisión de ratificar o no al vocal evaluado. 42.2 La decisión de ratificar o no al vocal evaluado se materializa mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 43.- Emisión y publicación de la Resolución 43.1 La resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que contiene la decisión de ratificar o no al vocal evaluado se encuentra debidamente motivada. 43.2 En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la aprobación de la resolución que contiene la decisión adoptada, se notifica en forma personal al vocal. 43.3 La resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos es publicada en el portal institucional de la SUNARP al día siguiente de su aprobación. CAPÍTULO VII MECANISMOS DE CONTROL CIUDADANO Y ESTATAL Artículo 44.- A Participación ciudadana y control estatal 44.1 Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, las personas naturales, organizaciones de la sociedad civil o representantes de entidades públicas o privadas, debidamente identificadas,

pueden hacer llegar a la comisión ad hoc información sobre hechos que desmerezcan el cargo del vocal sometido a ratificación. 44.2 La inconducta funcional o falta de idoneidad son hechos que desmerecen el cargo del vocal sometido a ratificación, los cuales deben estar relacionados y debidamente sustentados con los medios probatorios correspondientes. Los hechos no deben tener una antigüedad mayor a cinco años, computados desde el inicio del proceso de ratificación. Artículo 45.- Presentación del escrito 45.1 El mecanismo de control ciudadano y estatal se materializa en un formato aprobado por la comisión ad hoc, el cual tiene el carácter de declaración jurada. Dicho escrito no requiere firma de abogado, no está afecto al pago de tasa alguna y es notificado al vocal evaluado, quien presenta sus descargos en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 45.2 El formato aprobado por la comisión ad hoc es completado con la siguiente información: 1. Nombres y apellidos. 2. Número de documento de identidad. 3. Domicilio legal. 4. Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe identificarse a cada una de ellas, señalándose un domicilio común. 5. El nombre y apellido del vocal del Tribunal Registral sometido a ratificación. 6. La descripción de los hechos y/o los fundamentos de derecho sobre la presunta inconducta funcional o falta de idoneidad. 7. Enumeración de medios probatorios sobre la presunta inconducta funcional o falta de idoneidad. 8. Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido. 9. Rúbrica en cada una de las hojas del escrito. 45.3 El formato se acompaña de los siguientes anexos: 1. Copia del documento de identidad y/o del documento que acredite la representación respectiva. 2. Medios probatorios documentales. 3. Indicación del lugar, título, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en poder del presentante o representante, precisándose su contenido y acreditando su preexistencia. Artículo 46.- Confidencialidad El ciudadano que solicite la reserva de su identidad debe sustentarla, a fin que sea evaluada por la comisión ad hoc. En caso se estime dicha solicitud, se notifica al vocal evaluado solo el contenido de la información sobre la presunta inconducta funcional o falta de idoneidad, manteniéndose bajo reserva la identidad del solicitante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del ROF de la SUNARP La SUNARP propone las modificaciones a su Reglamento de Organización y Funciones dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento. Segunda.- Normas complementarias El Superintendente Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP emite las normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Segundo proceso de ratificación Si concluido el primer proceso de ratificación, se generasen plazas vacantes, estas serán cubiertas de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento. En un plazo no menor de dos años, contados

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