Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

de la SUNARP, para la cual se conforma una comisión ad hoc. 11. 2 La creación de la citada comisión se efectúa mediante resolución del titular del sector Justicia y Derechos Humanos, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: 1. El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, o su representante, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. Un representante de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP. 11.3 La comisión cuenta con una secretaría técnica, a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP. Artículo 12.- Principios aplicables en la evaluación del concurso público de méritos Los principios aplicables en la evaluación del concurso público de méritos son los siguientes: 1. Principio de imparcialidad.- Todos los participantes tienen las mismas oportunidades, a quienes se les aplica los mismos criterios de calificación, sin distinción o discriminación alguna, otorgándoles tratamiento igualitario durante el proceso de ingreso, actuando conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 2. Principio de transparencia.- La información del proceso de ingreso es confiable, oportuna y accesible, con las limitaciones que establezca la normativa vigente. 3. Principio de eficiencia.- El funcionamiento, la organización y la modificación se realiza teniendo como fundamento la relación óptima entre los recursos que se utilizan y los beneficios que se obtienen, con miras al cumplimiento de las normas, planes, metas y objetivos establecidos. 4. Principio de probidad.- Actuación con rectitud, honradez y honestidad, procurando el interés general, sin provecho o ventaja personal, obtenido para sí o por interpósita persona. 5. Principio de mérito y capacidad.- La designación en el Tribunal Registral se fundamenta en la competencia y experiencia de los postulantes. Artículo 13.- Convocatoria del concurso público de méritos 13.1 La convocatoria del concurso público de méritos se publica en el diario oficial El Peruano, así como en otro de mayor circulación nacional y en el portal institucional de la SUNARP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión. 13.2 El aviso de la convocatoria contiene información relevante para el proceso, conforme a los principios y normas reguladas en la ley y en el presente reglamento, así como las contenidas en la normativa vinculada con el acceso a la función pública. Artículo 14.- Etapas del concurso público de méritos Las etapas del concurso público de méritos son las siguientes: 1. Examen escrito 2. Evaluación curricular, cuyo contenido es determinado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en forma previa a la convocatoria a concurso público de méritos. 3. Entrevista personal. Artículo 15.- Criterios de evaluación en el concurso público de méritos 15.1 El puntaje mínimo en cada una de las etapas del concurso público de méritos es de 13 sobre 20. 15.2 En caso los postulantes obtengan un puntaje menor al señalado en el numeral precedente, en cualquier etapa de evaluación, queda descalificado para continuar en el concurso público de méritos.

15.3 Para efectuar el cómputo del resultado final, se aplican valores diferenciados para cada etapa del proceso: 1. Examen escrito ­ 40% del total de la calificación. 2. Calificación curricular ­ 30% del total de la calificación. 3. Entrevista personal ­ 30% del total de la calificación. 15.4 El orden de méritos en el concurso público se determina luego de aplicar los valores previamente citados, atendiendo a la calificación parcial obtenida por cada postulante en cada una de las tres etapas del concurso público y se ordena en forma descendente. TÍTULO IV PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN DE VOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16.- Ratificación de vocales 16.1 La ratificación es el proceso de evaluación integral de la conducta e idoneidad demostrada en el desempeño de la función de los vocales que conforman el Tribunal Registral. Esta se desarrolla de manera progresiva, a fin de determinar si corresponde su continuidad en el cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. 16.2 La ratificación procede cuando existe una decisión unánime o mayoritaria, adoptada por una comisión ad hoc, cuyo proceso de evaluación determina la continuidad o no en el cargo de vocal del Tribunal Registral. Esta se formaliza mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. 16.3 Los supuestos no previstos en el presente reglamento sobre el proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral son resueltos por la comisión ad hoc. Artículo 17.- Efectos de la no ratificación 17.1 La no ratificación es el resultado de una decisión negativa de ratificación. 17.2 La no ratificación tiene como efecto el cese, la separación inmediata y definitiva del cargo de vocal del Tribunal Registral. 17.3 La no ratificación se formaliza mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 18.- Principios aplicables en el proceso de ratificación Los principios aplicables en el proceso de ratificación son los establecidos en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 19.- Actos previos a la instalación de la comisión ad hoc 19.1 Cuando resulte necesario iniciar el proceso de ratificación, por haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la SUNARP envía la relación de vocales del Tribunal Registral y su respectiva fecha de ingreso al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 19.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita a las entidades integrantes de la comisión ad hoc la elección de sus representantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. La designación de estos queda formalizada mediante resolución ministerial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 19.3 La comisión ad hoc se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicada la respectiva resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 20.- Comisión ad hoc 20.1 El proceso de ratificación está a cargo de una comisión ad hoc, creada mediante resolución del titular del sector de Justicia y Derechos Humanos.

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