Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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20.2 Cada uno de los miembros de la comisión ad hoc cuenta con un representante alterno y se constituye cada vez que se requiera un nuevo proceso de ratificación. Los miembros de la comisión cumplen sus funciones ad honorem. 20.3 Las actuaciones de la comisión ad hoc a cargo del proceso de ratificación son remitidas a la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP para su posterior archivo. Artículo 21.- Secretaría Técnica 21.1 La comisión ad hoc cuenta con una secretaría técnica, la cual realiza las funciones de coordinación y apoyo. Esta se encuentra a cargo de un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP, designado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. 21.2 La secretaría técnica informa al Superintendente Nacional de los Registros Públicos los actos preparatorios correspondientes para convocar al proceso de ratificación conforme al presente reglamento. Artículo 22.- Etapas y plazo del proceso de ratificación 22.1 El proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral tiene una duración máxima de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Este proceso se realiza de acuerdo a las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Requerimiento de información solicitada a la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP. 3. Presentación de información a cargo del vocal evaluado. 4. Evaluaciones en el proceso de ratificación (evaluación de la conducta, de la idoneidad, de la calidad de las resoluciones y, la evaluación psicológica y/o psicométrica) 5. Elaboración del informe de los procesos de evaluación. 6. Entrevista personal. 7. Decisión y publicación de resultados. 22.2 En el proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral puede efectuarse un control ciudadano y estatal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, conforme lo señalado en el presente reglamento. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo 23.- Convocatoria y cronograma de actividades La convocatoria contiene el cronograma de actividades del proceso de ratificación y es publicada en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la SUNARP y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la instalación de la comisión ad hoc. Artículo 24.- Contenido de la publicación de la convocatoria La publicación de la convocatoria contiene la siguiente información: 1. Apellidos y nombres del vocal evaluado y la sala en la cual se desempeña. 2. El cargo que ostenta el vocal evaluado. 3. La fecha de inicio del proceso de ratificación. 4. Control ciudadano y estatal. 5. El cronograma de actividades del proceso de ratificación. 6. Otra información que decida incluir la comisión ad hoc. Artículo 25.- Requerimiento a la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP 25.1 La comisión ad hoc, dentro de dos (2) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria,

requiere a la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP, un informe actualizado y documentado del vocal que participa en el proceso de ratificación, referente a los siguientes aspectos: 1. Concurrencia y puntualidad en el centro de trabajo. 2. Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y su duración, así como de las ausencias sin aviso o inmotivadas. 3. Relación de procedimientos disciplinarios en trámite y concluidos por inobservancia al Reglamento Interno de Trabajo--RIT de la SUNARP. 4. Relación de medidas disciplinarias, adjuntando copias certificadas de las respectivas resoluciones, incluso de aquellas que no se encuentren firmes. 5. Producción registral de acuerdo al formato que apruebe la comisión ad hoc, a fin de conocer estadísticas sobre los expedientes asignados y resueltos. 6. Relación de casos pendientes de atender y/o con plazo vencido. 7. Informe de productividad y desempeño. 8. Otra información que la comisión ad hoc considere pertinente con relación al proceso de ratificación. 25.2 La Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP remite a la comisión ad hoc la información solicitada en un plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a su requerimiento. Artículo 26.- Información adicional La Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP cuando considere relevante para el proceso de ratificación, remite información adicional a la solicitada, en cuyo caso la comisión ad hoc evalúa su pertinencia. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A CARGO DEL VOCAL EVALUADO Artículo 27.- Formatos de evaluación curricular 27.1 La comisión ad hoc aprueba los formatos de información curricular del vocal evaluado, los cuales son publicados en el portal institucional de la SUNARP. 27.2 Los formatos de información curricular tienen carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad y se encuentran sujetos a verificación posterior por la SUNARP. Artículo 28.- Información que debe presentar el vocal evaluado 28.1 El vocal evaluado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, presenta los formatos que la comisión ad hoc apruebe, la cual contiene lo siguiente: 1. Escrito dirigido al Presidente de la comisión ad hoc, indicando sus apellidos y nombres, cargo que desempeña, domicilio real y procesal, así como su correo electrónico para fines de notificación, esto último en caso se solicite por escrito. 2. La siguiente información adicional: a) Si registra antecedentes policiales, judiciales y/o penales. b) Si ha sido sancionado o se encuentra procesado por responsabilidad penal, civil y/o administrativa disciplinaria. En caso exista una sanción, cualquiera sea su naturaleza, se precisa la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la impuso. c) Si tiene impedimento para contratar con el Estado. d) Si está incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. e) Si está incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. f) Si ha sido declarado insolvente, precisando los datos correspondientes de ser el caso. 28.2 El vocal evaluado documentación adicional: presenta la siguiente

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