Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Decreto en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1407956-1

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, quedando redactado en los siguientes términos: "17.1. Del Área Mínima de Vivienda En el Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar será de aplicación en lo referente a áreas mínimas de vivienda lo dispuesto en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias. Así mismo se permitirá plantear en edificios de vivienda multifamiliar, departamentos de un (01) dormitorio con un área mínima de 40 m2 y departamentos de dos (02) dormitorios con un área mínima de 50 m2, En el Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Magdalena del Mar será de aplicación lo dispuesto en el siguiente cuadro:
ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA Nº de dormitorios 03 02 01 Sector III 90 70 40 Sector IV 90 70 40

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito
ORDENANZA Nº 020-2016-MDMM Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 391-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 25 de mayo del 2016, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 189-2016-GDUO-MDMM de fecha 25 de mayo del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 310-2016-GAJ-MDMM de fecha 25 de mayo del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM publicada con fecha 26 de abril del 2014, y modificatoria, se aprobaron normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito; Que, mediante Informe Nº 391-2016-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones se establecen ciertos rangos y/o parámetros técnicos que determinan el área mínima de una vivienda; en ese sentido, a efectos de promover el aprovechamiento del espacio físico dentro de los parámetros técnicos establecidos, se propone la modificación del artículo 17º de la Ordenanza Nº 0312013-MDMM de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 310-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; Que, es objetivo de la actual Administración contar con una normatividad urbana acorde con los intereses de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y armónico del distrito así como la promoción de la inversión inmobiliaria;

Respecto del área mínima de vivienda regulada, esta contará con una tolerancia del diez por ciento (10%), para el caso de 02 y 03 dormitorios." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408085-1

Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 005-2016MDMM
ORDENANZA Nº 021-2016-MDMM Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar,

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