Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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regular las construcciones y autorizar derechos y licencias; asimismo, el artículo 88º del mismo cuerpo legal señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, el Regidor Mario Enrique Chanduvi Pardo, mediante pedido solicita que se deje sin efecto la Ordenanza Nº 005-2016-MDMM, a efectos de promover el desarrollo y crecimiento urbanístico del distrito; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Nº 005-2016-MDMM. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que considere necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Entiéndase que en la parte considerativa de la Ordenanza Nº 016-2016-MDMM, debe decir (..) regidor Juan Carlos Adriazola Casa (..), para los efectos pertinentes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1408084-1

Otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social
ORDENANZA Nº 030-2016-MDMM Magdalena del Mar, 14 de julio del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 17 de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 799-2016-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Informe Nº 090­2016­ GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 421­2016­GAJ­MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y ; CONSIDERANDO Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece

que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, asimismo el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo; Que, con Informe Nº 090-2016-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, y su Anexo I, señalando que el proyecto tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonación de las deudas tributarias por arbitrios municipales y otros a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de Riesgo Social y que presenten deudas vencidas de pago hasta el 31.12.2015, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio; así como el Interés Moratorio del Impuesto Predial; y, los gastos y/o costas coactivas originados por la cobranza de la deuda antes indicada; Que, a través del Informe Nº 799-2016-GDSEMDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, ha efectuado sus aportes al proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente al mismo; Que, mediante Informe Nº 421-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la viabilidad y procedencia legal para su elevación al Concejo Municipal y de considerarlo la declare aprobada; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable

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