Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 13 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el saneamiento de deudas por infracciones y sanciones administrativas al tránsito y transporte; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 195º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.6) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, dentro de sus competencias de gestión, tiene la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, concordante con el artículo 5º, literal 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. De otro lado, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar estipula que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,

tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Bajo este contexto, mediante Informe Nº 111-2016-SGRyFTT-GT/MPH de fecha 14.06.2016, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte, en virtud del Informe Nº 60-2016-GFYCM/ JTL-MPH, evacuado por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, advierte que existe un total de 1,852 papeletas administrativas de transporte, pendientes de fiscalización desde el año 2009 hasta la actualidad, la misma que asciende a un total de S/. 382,130.62 soles, asimismo, señala que al 30 de abril de los corrientes existe por cobrar un total de 23,206 papeletas de tránsito, ascendentes a un valor de S/. 14'187,978 soles, además, según el sistema VSIGMA, la Gerencia de Administración Tributaria cuenta con una cartera por cobrar de 7,711 papeletas de tránsito (periodo 2002-2014), asimismo, refiere que entre el año 2009-2016 se cuenta con un total de 4,698 papeletas de infracción al tránsito calificadas como M1 y M5, por el monto de S/. 10'559,825.82 soles, monto que representa el 78% de la deuda de papeletas de tránsito que tiene nuestra institución; por lo que, presenta el "Proyecto de Ordenanza que aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte en la jurisdicción de la Provincia de Huaura", ya que los montos a pagar por los administrados resultan muy elevados, generando el incumplimiento de su pago e incrementa la informalidad en el transporte, proyecto que cuenta con el Vº Bº de la Gerencia de Transporte, mediante el Informe Nº 208-2016-GT/MPH-H de fecha 27.06.2016. Al respecto, mediante Informe Legal Nº 539-2016GAJ/MPH de fecha 07.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que según el Código Tributario y la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial cuenta con toda la atribución de, excepcionalmente, condonar el interés moratorio y sanciones respecto a los tributos que administren, emitiendo opinión favorable a la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 7032016GM/MPH de fecha 12.07.2016; del mismo modo, mediante Dictamen Nº 004-2016-COIVT/MPH la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS POR INFRACCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas ante la Municipalidad Provincial de Huaura, por los siguientes conceptos: - Deudas por infracciones o sanciones a la normativa de tránsito (D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias) ­ Papeletas de tránsito o Resoluciones de sanción las cuales se encuentren en cualquier etapa del procedimiento de sancionador o se encuentren en vía de ejecución coactiva. - Deudas por infracciones o sanciones al transporte (Ordenanzas Municipales 020-2011-MPH, 15-2012-MPH, 022-2014-MPH, 028-2015-MPH y todas las que hayan generado infracciones o sanciones a nivel municipal) Papeletas de transporte, Actas de Control o Resoluciones de sanción, las cuales se encuentren en cualquier etapa del procedimiento sancionador o se encuentren en vía de ejecución coactiva.

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