Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Plan de Incentivos 2016; que deberá ser aprobado por Acuerdo de Consejo de Coordinación Local y este a su vez elevar la propuesta al Pleno del Concejo Municipal para ser aprobado por Ordenanza, que deberá ser remitida oportunamente a CEPLAN, con fecha 22 de julio del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 1215-2016GPP/MDSJM, de fecha 19 de julio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite informe técnico del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021 con proyección al 2030 en el marco del cumplimiento de la meta 03 del Plan de Incentivos 2016, a fin de solicitar opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con respecto a la aprobación del mencionado instrumento de gestión mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Legal N° 509-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 19 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que "APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PDC 2017 ­ 2021"; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado, asimismo su artículo 12° dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como Meta N° 03, la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la Meta N° 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, el Decreto Legislativo N° 1088 ­ Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar

metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32° y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que, en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante el Informe Técnico Nº 04-2016-CEPLAN-DNC/RQC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de San Juan de Miraflores; Que, en mérito a los considerandos glosados precedentemente, con la opinión técnica favorable de las áreas pertinentes y habiendo sido validado y concertado por el Consejo de Coordinación Local, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PDC 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PDC 2017-2021", cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, y el texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la Ordenanza en la página web de la municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1408662-1

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