Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Municipal que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 14-2016/MDV Ventanilla, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 7 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del 31 del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N°007 ­ 2009/MDV, la cual que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta

años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distrito de Ventanilla, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- Finalidad.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, tiene como finalidad promover el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 8° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011- MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- De los Convenios.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, en coordinación con la Subgerencia de Proteccion y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán proponer a Alcaldía, la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en coordinación con la Subgerencia de Protección, diseñará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Proteccion, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Proteccion y Familia y Subgerencia de Protección así como a las unidades orgánicas pertinentes, el fiel cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10.- Deróguese toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1408532-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 15-2016/MDV Ventanilla, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

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