Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 88
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NORMAS LEGALES
Martes 26 de julio de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Municipal que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 14-2016/MDV Ventanilla, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 7 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del 31 del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N°007 2009/MDV, la cual que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta
años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distrito de Ventanilla, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- Finalidad.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, tiene como finalidad promover el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 8° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011- MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- De los Convenios.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, en coordinación con la Subgerencia de Proteccion y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán proponer a Alcaldía, la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM en coordinación con la Subgerencia de Protección, diseñará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Proteccion, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Proteccion y Familia y Subgerencia de Protección así como a las unidades orgánicas pertinentes, el fiel cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10.- Deróguese toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1408532-1
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 15-2016/MDV Ventanilla, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA