Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16° del Reglamento en mención; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la Actividad de los Recicladores ­ aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, define la segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial; y que, la misma está permitida en los siguientes espacios: - En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. - En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. - En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el marco del Plan de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, dentro del cual se estableció la Meta N° 02 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados"; Que, en el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF-50.01, respecto a la Meta 02 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados" se tiene la Actividad 4, denominada: Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, la misma que tiene como especificación el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios: i) Será desarrollado de acuerdo a lo establecido en la guía metodológica y ii) Deberá ser aprobado con Decreto de Alcaldía, iii) Los porcentajes serán establecidos para cada municipalidad en la guía metodológica. y como medio de verificación, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos incluyendo el reporte de formalización de recicladores, así como el 1% adicional de viviendas urbanas asignadas al distrito, en formato digital, los cuales deben ser anexados al expediente de postulación, presentado hasta el último día hábil de julio de 2016; Que, en la guía para el cumplimiento de la Meta N° 02: implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, para el caso del distrito de San Juan de Miraflores, se establece el 37%; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de los servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; y que dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos en las Municipalidades, que permita la Identificación de las zonas críticas que afecten a la salud y desmejoren el ornato público; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN

SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES AL 37%, PARA EL EJERCICIO 2016, contenido en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto integro está publicado en el página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe y en Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia del presente Decreto y del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES AL 37%, PARA EL EJERCICIO 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, a la Coordinadora Responsable del Equipo Técnico Multidisciplinario, para el cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, y demás unidades orgánicas, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1408662-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 212-MDSL San Luis, 23 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 088-2016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Luis y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes

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