Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el Plan que fuera aprobado con Ordenanza Municipal Nº 008-2014-MDB-CDB, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Implementación ENCÁRGASE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la implementación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista, aprobado en el artículo anterior, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Publicidad PUBLÍCASE el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista, íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob. pe, para su conocimiento y difusión. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1408726-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Bellavista 2016 - 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDB Bellavista, 20 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA VISTO, el Informe Nº 025-2016-MDB/GGASC, de fecha 15 de julio del 2016, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, por el cual remite el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2016 ­ 2021"; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 22 del artículo 2 de la referida Carta Política reconoce el Derecho de la persona humana de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, sea ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; otorgándole la competencia, en su artículo 195, para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 80 La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades atribuye, en materia de saneamiento, salubridad y salud, la función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo municipal; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, prescribe que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, cuya Meta 06 consiste en "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje categorizados para municipalidades de ciudades principales tipo B"; Que, con Ordenanza Nº 016­2016-MDB del 18 de julio del 2018, se aprobó el plan de gestión y manejo de residuos sólidos Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista 2016-2021, dispositivo que con artículo sexto se autoriza al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en la Citada Ordenanza; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2014-MDB-AL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio del 2014 que aprueba el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014". Que, con Ordenanza Municipal Nº 009-2012-CDB, modificado con Ordenanza Municipal Nº 005-2014-CDB, se aprobó el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Bellavista; Que, con Informe Técnico de Vistos se remite la documentación que corresponde al "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2016-2021", el mismo se encuentra enmarcado dentro del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2016 - 2021", el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto, el cual es la actualización del Programa 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, la remisión del presente Decreto al Ministerio del Ambiente. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www. munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1408726-2

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