Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 89
El Peruano / Martes 26 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
594627
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 7 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0202014/MDV de 29 de diciembre de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MDV. El mismo fue modificado mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015/MDV del 14 de enero de 2015; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas; Mediante el Memorando Múltiple N° 027-2016/MDVGM, la Gerencia Municipal solicita que, de acuerdo a lo evaluado por la Alta Dirección, se realicen ajustes a la Estructura Organizacional para continuar con el proceso de modernización y simplificación administrativa de nuestra entidad para que esta pueda ser cada vez más eficiente y eficaz en la prestación de los servicios públicos en nuestro distrito. Así mismo, estos cambios también obedecen, principalmente a redefiniciones, priorizaciones, ajustes o modificadores de funciones; Que, mediante el Informe N° 60- 2016/MDV-GPLP, de 4 de julio de 2016, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Jefatura de Equipo de Planificación Local a través del Informe N° 051-2016/MDV-GPLP-JEPL, remite a la Gerencia Municipal la Propuesta de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF. Así mismo, mediante el Informe Nº 133-2016/MDV-GLySM, se emite el Informe Legal correspondiente; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la reestructuración puede ser total cuando involucra a toda la municipalidad, o parcial cuando se dirige a parte de ella, en este caso, suprimiendo, fusionando o generando órganos para cumplir funciones adecuándolos a las demandas del vecindario o para implementar políticas dentro del marco de la misma Ley. Las leyes en general señalan el campo funcional definido para las municipalidades, así como condiciones legales que estamos obligados a observar y cumplir; Que, la propuesta del nuevo ROF, consta de tres Títulos, ocho capítulos y ochenta y dos artículos y se ha elaborado de acuerdo al Manual para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones ROF, elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en base al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones"; Asimismo de acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo se tomó en consideración el contenido de los artículos 9°, 13° y 22° que desarrollan conceptos sobre la naturaleza, criterios para la elaboración, del contenido, determinación de funciones en el ROF y criterios para creación o modificación de unidades orgánicas; Que, la propuesta, está orientada a generar la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad con definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016, disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED; Asimismo, la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones ROF, parte de los informes elevados por las distintas Unidades Orgánicas de la municipalidad en virtud de la solicitud realizada por la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto a través del Memorando Múltiple N° 009-2016/MDV-GPLP, el mismo que surge como solicitud del Memorando Múltiple N° 027-2016/MDV-GM, así como de las coordinaciones y disposiciones realizadas por la Alta Dirección; Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF recoge lo solicitado por la Gerencia Municipal, la misma que señala que se deberá: a) fusionar la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, b) Suprimir el Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla, c) Crear el Órgano de Línea Gerencia de Infraestructura con sus respectivas subgerencias de acuerdo a la necesidad de sus competencias funcionales y d) suprimir la Subgerencia de Actividades Deportivas y Recreativas, dependiente de la Gerencia de Deporte; Que, la Estructura Orgánica propuesta en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF solo tiene dos niveles organizacionales, conforme a lo establecido en la normatividad, ya que busca unidades orgánicas funcionales, lo cual acorta y agiliza la cadena de mando y facilita ubicar en esos niveles a personal profesional con categorías suficientemente válidas. Se busca contar con áreas capaces de formular políticas claras y procedimientos ágiles y donde se promueva la simplificación administrativa; Que, en relación a los efectos presupuestales motivados por los cambios del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, no se evidencian incrementos, toda vez que los cambios sustanciales presentados, como la fusión de la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como la creación de la Gerencia de Infraestructura con sus respectivas subgerencias, se sustenta en la redistribución total o parcial del presupuesto a raíz de la eliminación y/o fusión de las Unidades Orgánicas antes señaladas. Los demás cambios a nivel funcional, no implican incrementos presupuestales; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente