Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 7 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0202014/MDV de 29 de diciembre de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MDV. El mismo fue modificado mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015/MDV del 14 de enero de 2015; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas; Mediante el Memorando Múltiple N° 027-2016/MDVGM, la Gerencia Municipal solicita que, de acuerdo a lo evaluado por la Alta Dirección, se realicen ajustes a la Estructura Organizacional para continuar con el proceso de modernización y simplificación administrativa de nuestra entidad para que esta pueda ser cada vez más eficiente y eficaz en la prestación de los servicios públicos en nuestro distrito. Así mismo, estos cambios también obedecen, principalmente a redefiniciones, priorizaciones, ajustes o modificadores de funciones; Que, mediante el Informe N° 60- 2016/MDV-GPLP, de 4 de julio de 2016, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Jefatura de Equipo de Planificación Local a través del Informe N° 051-2016/MDV-GPLP-JEPL, remite a la Gerencia Municipal la Propuesta de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF. Así mismo, mediante el Informe Nº 133-2016/MDV-GLySM, se emite el Informe Legal correspondiente; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la reestructuración puede ser total cuando involucra a toda la municipalidad, o parcial cuando se dirige a parte de ella, en este caso, suprimiendo, fusionando o generando órganos para cumplir funciones adecuándolos a las demandas del vecindario o para implementar políticas dentro del marco de la misma Ley. Las leyes en general señalan el campo funcional definido para las municipalidades, así como condiciones legales que estamos obligados a observar y cumplir; Que, la propuesta del nuevo ROF, consta de tres Títulos, ocho capítulos y ochenta y dos artículos y se ha elaborado de acuerdo al Manual para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en base al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones"; Asimismo de acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo se tomó en consideración el contenido de los artículos 9°, 13° y 22° que desarrollan conceptos sobre la naturaleza, criterios para la elaboración, del contenido, determinación de funciones en el ROF y criterios para creación o modificación de unidades orgánicas; Que, la propuesta, está orientada a generar la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad con definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la

Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016, disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N° 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Asimismo, la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, parte de los informes elevados por las distintas Unidades Orgánicas de la municipalidad en virtud de la solicitud realizada por la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto a través del Memorando Múltiple N° 009-2016/MDV-GPLP, el mismo que surge como solicitud del Memorando Múltiple N° 027-2016/MDV-GM, así como de las coordinaciones y disposiciones realizadas por la Alta Dirección; Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF recoge lo solicitado por la Gerencia Municipal, la misma que señala que se deberá: a) fusionar la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, b) Suprimir el Órgano Desconcentrado ­ Programa Construyendo Ventanilla, c) Crear el Órgano de Línea ­ Gerencia de Infraestructura con sus respectivas subgerencias de acuerdo a la necesidad de sus competencias funcionales y d) suprimir la Subgerencia de Actividades Deportivas y Recreativas, dependiente de la Gerencia de Deporte; Que, la Estructura Orgánica propuesta en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF solo tiene dos niveles organizacionales, conforme a lo establecido en la normatividad, ya que busca unidades orgánicas funcionales, lo cual acorta y agiliza la cadena de mando y facilita ubicar en esos niveles a personal profesional con categorías suficientemente válidas. Se busca contar con áreas capaces de formular políticas claras y procedimientos ágiles y donde se promueva la simplificación administrativa; Que, en relación a los efectos presupuestales motivados por los cambios del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, no se evidencian incrementos, toda vez que los cambios sustanciales presentados, como la fusión de la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como la creación de la Gerencia de Infraestructura con sus respectivas subgerencias, se sustenta en la redistribución total o parcial del presupuesto a raíz de la eliminación y/o fusión de las Unidades Orgánicas antes señaladas. Los demás cambios a nivel funcional, no implican incrementos presupuestales; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente

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