Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594621

estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que mediante, Informe Técnico Nº 017-2016-CEPLANDNCP/RQC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital de San Luis, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de san Luis; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Luis; cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Artículo Tercero.- Disponer que la Ordenanza Nº 212-MDSL de fecha 23 de julio de 2016, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad del Distrito de San Luis, estará vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza en

el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1408830-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2016-MDSL San Luis, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 110-2016-MDSL-GSC-SGLPYSA. a través del cual la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, solicita a la emisión de un Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2016; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 42ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la colecta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº273 -2016-MDSL-GM de fecha 15 de Julio de 2016, se constituyó el Equipo Técnico para el cumplimiento de la Meta 02 "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 42% de las Viviendas Urbanas del Distrito de San Luis", del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2016; y, Que, mediante el Informe Nº110-2016-MDSL-GSCSGLPYSA de fecha 22 Julio de 2016, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental remite el Informe acerca del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2016; Que, a través del Informe Nº 317-2016-MDSL-GAL de fecha 22 de Julio 2016, la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable para la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos, mediante Decreto de Alcaldía, en tanto resuelva y regula un asunto de orden general y de interés para el vecindario, acorde con la normatividad establecida; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 191-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2016, el mismo que debidamente visado consta de treinta y seis (36) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.