Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística publique el íntegro del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en el Portal Institucional (www.munisanluis.qob.pe) y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1408827-1

Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1408833-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Marco Técnico Normativo para Promover la Formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 544-MSS Santiago de Surco, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCMACGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 2668 y 2659-2016-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 388-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 652-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 848-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1038-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado mediante del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal 2016, en el cual se establece en el Anexo Nº 02, como Meta Nº 02 "Implementar un programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016/MDSA Santa Anita, 22 de julio del 2016 Visto: El Memorándum Nº 784-2016-GSPDS-GG/ MDSA y el Informe Nº 085-2016-JMA-SGLPAVMAGSPDS/MDSA presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente respectivamente, que conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF sobre Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2016, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada" Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios" en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de

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