Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, para el año 2016, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 24% de las viviendas urbanas del distrito. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 24% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO, en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, a través del cual se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, la difusión del presente decreto, a la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil y a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1408539-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban incentivo ambiental para contribuyentes que participan activamente en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016/MPH Huacho, 15 de julio de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 13 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo ambiental denominado: "BONO SEPARA YA", para los contribuyentes que participan activamente en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la "Política Nacional del Ambiente", teniendo como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asimismo, el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental ­PLANAA - Perú 2011-2021, que compartiendo el mismo objetivo que la Política Nacional del Ambiente, establece en su inciso 2) del punto 6º, sobre Metas Prioritarias al 2021, respecto a residuos sólidos: 100% de residuos sólidos del ambiente municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente, asimismo, en su inciso 3) del punto 7º, sobre Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas, establece la Meta Nº 2, respecto a Residuos Sólidos, siendo dichas acciones estratégicas las siguientes: a) Asegurar el tratamiento y disposición final adecuados de los residuos sólidos del ámbito municipal; b) Minimizar la generación, segregación, recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos del ámbito municipal; c) Reducir la generación de residuos peligrosos del ámbito no municipal, mejorar su tratamiento y disposición final; y, d) Incrementar el aprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de aparatos electrónicos; estableciendo Metas al 2012, 2017 y 2021. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores, prescribe que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte

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