Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorando Nº 1038-2016-GSCMSS del 27.06.2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba la formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto establecer el marco técnico normativo para promover la formalización de los recicladores en el distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de mejorar el sistema y calidad de la labor de reciclaje y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local. Sustenta la propuesta, señalando que la ordenanza promoverá el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos, generando una inclusión socioeconómica de los recicladores y concientizando a la población surcana en la importancia de la actividad del reciclaje, además de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, y lo dispuesto en el Instructivo de la Meta 02 "Implementar un programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados" del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, cuyas actividades debemos cumplir para el logro de la precitada Meta; Que, con Memorándum Nº 848-2016-GPP-MSS del 13.07.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza, señalando que el mismo se encuentra alineado al Plan de Desarrollo Local Concertado 2009-2021 aprobado con Ordenanza Nº 324-MSS, línea 4: Distrito Ambientalmente Sostenible y, acorde con el Instructivo y la Guía Metodológica de la Meta Nº 2 "Implementar un programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados", para municipalidades de ciudades principales tipo "A" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, con Informe Nº 652-2016-GAJ-MSS del 19.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Tecnologías de la Información mediante su Memorándum Nº 189-2016-GTI-MSS, informa sobre el cumplimiento de la prepublicación del proyecto de Ordenanza. Asimismo, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, concluye opinando por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum Nº 388-2016-GM-MSS del 19.07.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCMA-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 652-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Marco Técnico Normativo para Promover la Formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco,

conforme al Anexo I, que consta de cuatro (04) Títulos y trece (13) Artículos y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR las infracciones establecidas en el Artículo 13 del Anexo I de la presente Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLÍCAR la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1408690-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2016-MPC-AL Callao, 22 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 779-2016-MPC/GGPMA, de fecha 19 de julio del 2016, a través del cual la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente presenta su propuesta de "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao 2016", y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de competencias y funciones específicas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, asume las funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor

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