Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Ordenanza, el mismo que consta de tres títulos, ocho capítulos y ochenta y dos artículos. Artículo 2.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 3.- Encargar a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 5.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016. Artículo 6.- Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1408532-2

Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.DISPONER, el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, a partir del 15 de Julio hasta el 30 de Julio, del año en curso. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y, la difusión del presente decreto, a la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario oficial "El Peruano" Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil y a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDMP Mi Perú, 8 de julio de 2016 VISTO: El Proveído Nº 0953-2016/GM, de fecha 08.07.2016., emitido por el Gerente Municipal de esta Entidad Edil. CONSIDERANDO: Que, a través del proveído de visto, el Gerente Municipal indica a la Secretaría General de esta Institución Edil, que debe expedirse el Decreto mediante el cual se regule el embanderamiento en este distrito, en atención al hecho que en este mes se celebra el Aniversario de nuestra Independencia Nacional. Que, efectivamente el 28 de julio se recuerda el Centésimo Nonagésimo Quinto Aniversario (195 años) de la Declaración de Independencia de nuestro país. Que, esta Gestión tiene como objeto primordial, resaltar los valores cívicos y el respeto a los precursores, próceres, héroes y a los símbolos de nuestra patria, que constituyen nuestro legado histórico, toda vez que un pueblo que no conoce y respeta su pasado, no puede valorar su presente ni mejorar su futuro. Que, además, es necesario consolidar el sentimiento de unión y de identificación no sólo con nuestro glorioso pasado y, con aquellas personas que dieron muestras de grandes sacrificios y de heroicidad; sino que también, es necesario que en estas fechas, nuestra comunidad una sus esfuerzos para lograr mejores condiciones de vida y, más aún, si la denominación de nuestro Distrito coincide con la de nuestra República. Que, en ese orden de ideas, es necesario demostrar nuestro civismo y orgullo por tan magna fecha por lo que, debe colocarse nuestra Bandera Nacional en cada uno de los inmuebles de nuestra comunidad. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1408539-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 24% de las Viviendas Urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDMP Mi Perú, 15 de julio de 2016. VISTO: El Proveído Nº 1121-2016/GM, de fecha 14.07.2016., emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 555-2016MDMP/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 139-2016/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y, conforme lo establece los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales

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