Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Martes 26 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
594619
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 37% para el Ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO ; el Memorándum N° 01729-2016-GM-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2016, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1204-2016-GPP/MDSJM, de fecha 15 de julio del 2016, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 153-2016-GGA/MDSJM, de fecha 14 de julio del 2016, de la Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe Nº 240-2016-MDSJM-GGASGLP, de fecha 14 de julio del 2016, de la Subgerencia de Limpieza Pública, mediante los cuales se solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores, al 37 % para el ejercicio 2016, y; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 240-2016-MDSJMGGA-SGLP, la Subgerencia de Limpieza Pública, remite a la Gerencia de Gestión Ambiental, la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de San Juan de Miraflores al 37%, para el ejercicio 2016, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que mediante el Informe N.º 153-2016-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas en el distrito de San Juan de Miraflores al 37% - 2016, con el proyecto de Decreto de Alcaldía, para su evaluación y aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 1204-2016-GGP/ MDSJM, de fecha 15 de julio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su pronunciamiento técnico respecto al proyecto del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores en 37% para el ejercicio 2016, a fin de proseguir con los trámites para su aprobación, emitiendo opinión técnica favorable a la aprobación de la propuesta del programa antes mencionado, mediante Decreto de Alcaldía; Que, La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 506-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 18 de julio del 2016, concluye señalando que, procede aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2016 en un 37% de viviendas, con la finalidad de cumplir la Meta N° 02 del D.S. N° 400-2015-EF, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y al instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobado por Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley Nº 29158; Que, la Ley Nº 30281, La ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015 en su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, modifica el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, precisa que, el plan antes mencionado, tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; ii) reducir la desnutrición infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y vi) prevenir riesgos de desastres; Que, el artículo I del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado Peruano y canales de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 80° de la Ley Nº 27972, señala que en materia de saneamiento, salubridad y Salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 1° de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, se señala que, dicha norma establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, en el artículo 10° numeral 12), del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, se establece que, el rol de las municipalidades es, implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 55° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto