Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594619

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 37% para el Ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO ; el Memorándum N° 01729-2016-GM-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2016, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1204-2016-GPP/MDSJM, de fecha 15 de julio del 2016, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 153-2016-GGA/MDSJM, de fecha 14 de julio del 2016, de la Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe Nº 240-2016-MDSJM-GGASGLP, de fecha 14 de julio del 2016, de la Subgerencia de Limpieza Pública, mediante los cuales se solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores, al 37 % para el ejercicio 2016, y; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 240-2016-MDSJMGGA-SGLP, la Subgerencia de Limpieza Pública, remite a la Gerencia de Gestión Ambiental, la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de San Juan de Miraflores al 37%, para el ejercicio 2016, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que mediante el Informe N.º 153-2016-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas en el distrito de San Juan de Miraflores al 37% - 2016, con el proyecto de Decreto de Alcaldía, para su evaluación y aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 1204-2016-GGP/ MDSJM, de fecha 15 de julio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su pronunciamiento técnico respecto al proyecto del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores en 37% para el ejercicio 2016, a fin de proseguir con los trámites para su aprobación, emitiendo opinión técnica favorable a la aprobación de la propuesta del programa antes mencionado, mediante Decreto de Alcaldía; Que, La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 506-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 18 de julio del 2016, concluye señalando que, procede aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2016 en un 37% de viviendas, con la finalidad de cumplir la Meta N° 02 del D.S. N° 400-2015-EF, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y al instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobado por Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley Nº 29158; Que, la Ley Nº 30281, La ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015 en su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, modifica el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, precisa que, el plan antes mencionado, tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; ii) reducir la desnutrición infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y vi) prevenir riesgos de desastres; Que, el artículo I del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado Peruano y canales de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 80° de la Ley Nº 27972, señala que en materia de saneamiento, salubridad y Salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 1° de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, se señala que, dicha norma establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, en el artículo 10° numeral 12), del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, se establece que, el rol de las municipalidades es, implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 55° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto

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