Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

género y elevando la calidad de vida del/la usuario/a así como de su familia, su comunidad y el país; Que, mediante el documento de visto, y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en su calidad de órgano de línea técnico competente en la materia, sustenta y propone la modificatoria de la NT N° 032-MINSA/ DGSP-V01: "Norma Técnica de Planificación Familiar"; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha justificado la modificación de la NT N° 032-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Planificación Familiar, en cuanto a que la entrega de medicamentos a las usuarias se realizará en el servicio de Planificación Familiar o el que haga sus veces, previa prescripción de la Receta Única Estandarizada, la misma que deberá ser firmada por la usuaria al recibir el medicamento. Asimismo, señala que los dispositivos médicos anticonceptivos (preservativo masculino, preservativo femenino y dispositivo intrauterino) deben estar disponibles en el servicio de Planificación Familiar o el que haga sus veces y la utilización de métodos anticonceptivos temporales que conforman actividades de planificación familiar, no constituyen tratamientos médicos; Que, en tal sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha considerado necesario modificar la NT N° 032-MINSA/ DGSP-V01: "Norma Técnica de Planificación Familiar", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 536-2005/ MINSA, del 14 de julio de 2005; Que, por Resolución Ministerial N° 652-2010/MINSA, del 19 de agosto de 2010, se dispuso que la Dirección General de Salud de las Personas hoy denominada Dirección General de Intervenciones Sanitarias en Salud Pública y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas se abstengan de realizar cualquier actividad referida al uso del Levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia, en concordancia con el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020005-2009-PMC, y en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución N° 31, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L., emitida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la NT N° 032-MINSA/DGSP-V01: "Norma Técnica de Planificación Familiar", aprobada por Resolución Ministerial N° 536-2005/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ratificar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 652-2010/MINSA, del 19 de agosto de 2010. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115, del portal institucional del MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

ANEXO "VI. COMPONENTE ADMINISTRATIVO D. Líneas de Acción en Planificación Familiar: (...) 3. SUMINISTRO DE LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS ANTICONCEPTIVOS (...) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: (...) - La entrega de medicamentos a las usuarias se realizará en el servicio de Planificación Familiar o el que haga sus veces, previa prescripción de la Receta Única Estandarizada, la misma que deberá ser firmada por la usuaria al recibir el medicamento. Los dispositivos médicos anticonceptivos (preservativo masculino, preservativo femenino y dispositivo intrauterino) deben estar disponibles en el servicio de Planificación Familiar o el que haga sus veces. - La utilización de métodos anticonceptivos temporales que conforman actividades de planificación familiar, no constituyen tratamientos médicos. (...)" 1409573-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso
DECRETO SUPREMO N° 010-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el numeral 15 de su artículo 2 protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en el numeral 1 de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el Convenio OIT 29, de la Organización Internacional de Trabajo de 1930, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y obliga a los Estados miembros que lo ratifiquen a implementar acciones destinadas a erradicar esta problemática; Que, el artículo 2 del Convenio OIT 105 de la Organización Internacional de Trabajo de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, señala que los miembros de la OIT que han ratificado el presente Convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que tiene como objetivo ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, el último párrafo del artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 220-2012-TR, que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia de coordinación antes mencionada, señala que la Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil u organismos internacionales para el mejor cumplimiento de su finalidad; Que, durante la vigencia de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante

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