Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 269

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595191

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS RECURSOS DEL FONCOMUN FONCOMUN 2.3. BIENES Y SERVICIOS 2.6. ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TOTAL % 100.00 100.00 PIA 8,474,208.00 8,474,208.00 MODIF 2,869,619.52 -2,187,415.52 682,204.00 PIM 2,869,619.52 6,286,792.48 9,156,412.00 % 31.34 68.66 100.00"

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo se emite bajo plena responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que han emitido opinión y sustento técnico al Concejo Municipal para la modificación de la distribución porcentual del FONCOMUN (Ordenanza Municipal Nº 413-2015-CDLO y Acuerdo de Concejo Nº 59-2015/ CDLO). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO y a la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y

RACIONALIZACIÓN, en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1408844-3

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obra en el Distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 029-2016-MDMM Magdalena, 14 de julio del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 510-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM del Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 228-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 435-2016-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece

el artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, y modificatoria Decreto Supremo Nº 0122013-VIVIENDA, estableció que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en los personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 510-2016-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer cuál es el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin la respectiva

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