Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 290

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU VISTO: En la XIII Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Machupicchu, presidiendo el Señor Alcalde Delman David Gayoso García, con la participación de los Regidores Sra. Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Srta. Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Sr. Rubén Darío Carpio Delgado, Sr. Joseph Tito Zanes y el Lic. Jonatán García Fernández, conforme la agenda programada, orden del día; y, CONSIDERANDO.Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme el artículo 8º de la Ley Nº 27783, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los vecinos de una circunscripción municipal interviene en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,

de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográficas. Que, la Ley Nº 30372 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en su Artículo 10º, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, habiéndose recibido el Oficio RE (ODECUSCO) Nº 0066/2016, de fecha 27 de junio de 2016, la Ministra Concejera y Directora Regional ODE Cusco del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, una carta de la

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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