Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 284

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Municipalidad de Surquillo, en cumplimiento a los referidos documentos normativos precedentes que especifican dar cumplimiento a la Actividad Nº 5, correspondiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local, el cual debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, estando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017 ­ 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Surquillo cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo Nº 104-04/MDS del 29 de diciembre del 2004, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad de Surquillo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1409325-1

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades sobre la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad d ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 217-2016-MVMT, publicada con fecha 30 de junio del 2016, se aprobó establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado en el que dichas obligaciones se encuentren; Que, el Artículo Primero de la Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 27 de julio del año 2016. Asimismo, según la Sétima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para la prórroga del plazo de vigencia de la misma; Que, mediante el Informe Nº 153-2016-SGAT-GRAM/ MVMT, la Sub Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de agosto del año en curso, considerando que habiéndose evaluado las acciones diversas que se vienen realizando; a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la referida ordenanza, pero que debido al plazo establecido y a los feriados por fiestas patrias correrían el riesgo de quedarse excluidos y habría dificultad en su regularización tributaria, máxime que las ordenanzas son normas de carácter general; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 372-2016-GAJ/MVMT, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la referida ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del Plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 217-2016-MVMT hasta el 31 de agosto del año en curso, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1408673-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 217-2016-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 25 de Julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 372-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 063-2016-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 153-2016-SGATGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga del Plazo de vigencia de la Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo ­ Ordenanza Nº 217-2016-MVMT hasta el 31 de agosto del año 2016, y;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015-2016-MDB Bellavista, 15 de julio del 2016

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