Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 274

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Julio del 2016, Informe Nº 233-2016-MDP/GAJ de fecha 19 de Julio del 2016 y Memorando Nº 366-2016-MDP/GPP de fecha 19 de Julio del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, sobre "PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF promulgado el 22 de Junio del 2013, (...) Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 prescribe que (...) las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, mediante Informe Nº 073-2016-MDP/GR de fecha 15 de Julio del 2016, la Gerencia de Rentas remite Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficio de Amnistía Tributaria y o Tributaria en el distrito de Pachacámac a la Gerencia Municipal. Asimismo, mediante Informe Nº 233-2016-MDP/GAJ de fecha 19 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza, para su debate y/o aprobación correspondiente. De igual manera con Memorando Nº 366-2016-MDP/GPP de fecha 19 de Julio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera viable la propuesta de Ordenanza. Que, teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Pachacámac, se encuentran en mala situación económica que no les permite afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago. Es política de la actual gestión; se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria, a través de la amnistía. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que (...) es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar un Régimen de Amnistía que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios

Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y No Tributaria los contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributaria, el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá excederse de cinco (05) cuotas mensuales incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Código Tributario. Artículo Cuarto.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del siguiente beneficio: a) PAGO AL CONTADO: Beneficio: IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 respectivamente. Además gozaran de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales. PERIODOS ANTES DEL 2012 2012 AL 2015 b) PAGO FRACCIONADO IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozarán del beneficio de condonación del 90% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código Tributario Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a Personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: % DE DESCUENTO 50% 30%

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