Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 287

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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8.2. Este ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. 8.3. Debe contar con un área mínima de 13.5 metros cuadrados. 8.4. Deberá llevar un registro de ocurrencias diario, de acuerdo al siguiente modelo: REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TÓPICO DE CENTROS COMERCIALES (Ordenanza Nº -MDB)
NOMBRE DE CENTRO COMERCIAL: UBICACIÓN DE CENTRO COMERCIAL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ATENDIDO DNI 1 2 3 4 L.E BELLAVISTA CALLAO Nº NOMBRE APELLIDOS EDAD SEXO TELEFONO FECHA: HORA: DETALLE DE LA ASISTENCIA DESTINO

Artículo Noveno.- Sistema interna de alerta de emergencias

de

comunicación

9.1. Todos los centros comerciales deben contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los Primeros Auxilios antes de trascurridos aproximadamente, cinco minutos de solicitados. 9.2. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo. Artículo Décimo.- Implementación del servicio de ambulancia 10.1. Todos los centros comerciales están en obligados a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de Primeros Auxilios. 10.2. El centro comercial debe contar con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. 10.3. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud. Artículo Undécimo.- Carteles instructivos Los centros comerciales deben colocar carteles instructivos en lugares visibles conteniendo las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

Artículo Duodécimo.- Sanciones Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 04-2015-MDB, las infracciones que obran en Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Facultase al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan aprobado mediante la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor con posterioridad a los 30 días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, plazo en el cual la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo comuniquen y difundan entre los conductores y/o propietarios de los centros y establecimientos comerciales la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1408764-2

Aprueban el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 y la formalización de Acuerdos y Compromisos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2016-MDB Bellavista, 15 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, Ley, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciéndose en dicho proceso las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 53 de la precitada Ley dispone que los municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia; precisando en su artículo 97 que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, los que deben ser aprobados por el Concejo Municipal; Que, asimismo el artículo 112 de la referida Ley prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuesto y gestión;

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