Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 285

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595207

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2013-MDB, la Municipalidad de Bellavista aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante Memorándum Nº 910-2016MDB/ GDEL del 27 de junio del 2016 la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias remite la propuesta de modificación del ROF a fin que se adecue al Tupa Modelo aprobado con Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, así como la actualización de procedimientos; Que, mediante Informe Nº 062-2016-MDB-GPP del 30 de junio del 2016 y Memorándum Nº 262-2016-MDBGPP del 12 de julio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina por la aprobación de las modificaciones sugeridas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, remitiendo la fórmula legislativa a aprobar; Que, mediante Informe Nº 159-2016-MDB/GAJ de fecha 06 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con el referido proyecto. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA PROCEDIMIENTOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- ADECÚESE los Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias contenidos en los Ítems 97 al 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 05-2013-MDB, al TUPA MODELO aprobado por Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, conforme a los términos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los Procedimientos Administrativos signados con los Ítems 119, 121, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 05-2013-MDB, conforme a los términos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Texto Único Ordenado (TUO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía y publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Quinto.- DERÓGASE las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1408764-1

Ordenanza que aprueba el auxilio oportuno al público en centros comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 017-2016-MDB Bellavista, 18 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 7 de la referida Carta establece que las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Ley Nº 30200, se promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y por lo tanto, requieran atención inmediata; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, de fecha, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público; Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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