Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 289

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595211

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 029-MDMP Mi Perú, 23 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Informe Nº 546- 2016-MDMP/GSC, a través del cual el Gerente de Servicios a la Ciudad, propone el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Mi Perú, el Informe Nº 138- 2016/MDMP/GAJ, del Gerente de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1138-2016-GM, emitido por el Gerente Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 73º señala entre las materias de competencias ambientales municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Mi Perú, garantiza la efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública, así como sus sostenibilidad, a través de un sistema integrado de recolección, transformación, comercialización y disposición adecuada de los residuos sólidos, con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planificación participativa y conciencia ambiental formada en la población, sus organizaciones y empresas con las que cuenta el distrito. Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Así mismo establece que es rol de las municipalidades "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; además, establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de los segregadores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos. Que, según el artículo 10º, de la anotada norma, indica que los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transportes de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben contar con planes de manejo de los mismos. Que, conforme lo indica el instructivo de programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016 y la guía para el cumplimiento de la Meta Nº 06 "IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO, SEGÚN LOS PORCENTAJES

CATEGORIZADOS PARA MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO B", señala en el Paso 3.- Aprobación y publicación del instrumento de gestión (PIGARS o PMRS): "Aprobar mediante ordenanza municipal el PIGARS o PMRS, asimismo dicha ordenanza será publicada, para lo cual se emplearán los medios disponibles para tal fin, por ejemplo: diarios locales, página web oficial, periódico mural municipal (constancia de publicación firmada por el Juez de Paz)". Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016. Que, mediante Informe Nº 546- 2016-MDMP/GSC, de fecha 05 de julio del 2016, el Gerente de Servicios a la Ciudad, propone el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Mi Perú. Que, a través del Informe Nº 138- 2016/MDMP/GAJ, de fecha 14 de julio del 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, es de opinión que es indispensable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Mi Perú. Que, con Proveído Nº 1138-2016-GM, de fecha 14 de julio de 2016, el Gerente Municipal, ordena el respectivo trámite administrativo para la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Mi Perú. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1409435-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
Autorizan viaje de Alcalde, Regidores y líderes representativos del Distrito de Machupicchu
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2016-MDM-CM Machupicchu, 11 de julio de 2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.