Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 277

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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identificación de las zonas críticas que afecten a la Salud Pública y desmejoren el Ornato Público; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA 2016, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, a través de Subgerencia de Ambiente, Limpieza Pública y áreas Verdes, su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, su publicación así como de los anexos que contiene en el Portal Institucional (www.munipucusana.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1408846-2

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico denominado Parcela 2 de la Parcela 42 Urbanización Gallinazos ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 115-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 13 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 335-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Parcela 2 de la Parcela 42 Urbanización Gallinazos, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; el Memorándum Nº 401-2016GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 188-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación,

conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de Oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 335-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Asociación de Vivienda Esmeralda del Norte II y Otros, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado Parcela 42 Urbanización Gallinazos, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con la Partida Electrónica Nº 43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial total de 22,858.13 m2, resultado de la sumatoria de dos parcelas independientes denominadas Parcela 1 con una extensión superficial de 13,802.43 m2 y la Parcela 2 con una extensión superficial de 9,055.70 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el Asiento B00001 de la referida partida; Que, se ha determinado que la Parcela 2 con una extensión superficial de 9,055.70 m2 se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de Oficio, en el cual se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en 2 Sectores, el primer Sector corresponde a la Urbanización Esmeralda del Norte II y el segundo Sector corresponde a la Urbanización Esmeralda del Norte III; Que, el Sector: Urbanización Esmeralda del Norte II, se encuentra distribuida en tres (03) Manzanas con quince (15) Lotes, los que están destinados a Vivienda, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP080-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-081-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, el Sector: Urbanización Esmeralda del Norte III, se encuentra distribuida en tres (03) Manzanas con veintisiete (27) Lotes, los que están destinados a Vivienda, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP080-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y

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