Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 286

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en nuestro distrito existen diferentes centros comerciales a donde acude y/o se concentra gran cantidad de público, en tal sentido, las mismas están expuestas a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo o peligro su vida, sean estos: desmayos, ataques de epilepsia, paros cardiacos, etc. motivo por el cual, se hace necesario regular en nuestro distrito las obligaciones que recaen en los conductores de los centros comerciales para actuar frente a las posibles eventualidades que puedan ocurrir dentro de los centros comerciales, que pongan en peligro inminente la vida de las personas. Que, mediante Informe Nº 169-2016-MDB/GAJ de fecha 14 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la Ordenanza que promueve el Auxilio oportuno al público en Centros Comerciales en el distrito de Bellavista, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 30200; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN CENTROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- Objeto ESTABLÉZCASE en el distrito de Bellavista las normas que permitan el auxilio oportuno a las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y requiera atención inmediata. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente Ordenanza son de estricto cumplimiento y aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público ubicados dentro del distrito de Bellavista y, en los lugares donde los consumidores acuden directa o indirectamente a realizar diferentes tipos de transacciones comerciales y de consumo. Artículo Tercero.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se utiliza la siguiente terminología: · Auxilio Oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los Primeros Auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud. · Situación de Emergencia: Es el acontecimiento imprevisto, inesperado en el que corre peligro inminente, la vida humana. · Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial. · Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. · Desfibrilador Automático Externo: Dispositivo de emergencia médica utilizado para reiniciar un corazón detenido por una parada cardiorrespiratoria. El aparato descarga un choque eléctrico sobre el miocardio del corazón a través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardiaco con altos niveles de seguridad. · Botiquín de Primeros Auxilios: Conjunto de medicamentos, utensilios y apósitos organizados en un armario o estuche, necesarios para brindar Primeros Auxilios. · Tópico: El tópico es el espacio físico destinado a brindar los Primeros Auxilios. Artículo Cuarto.- Atención de Primeros Auxilios en ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 4.1. La atención debe ser brindada por personal especializado.

4.2. Se debe dar comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. 4.3. Los Primeros Auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de Primeros Auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Artículo Quinto.- Contenido del Botiquín El botiquín de Primeros Auxilios de un establecimiento comercial debe contener como mínimo:
PRODUCTO Alcohol 70 º 1000 cc Agua Oxigenada 1000cc Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm Esparadrapo 2.5 cm x 5m Venda elástica diferentes tamaños Bandas adhesivas (curitas) Guantes descartables caja x 100 unidades. Termómetro de Mercurio o Digital Jabón antiséptico CANTIDAD MÍNIMA 01 frasco 01 frasco 01 paquete 01 paquete 01 rollo 03 unidades 10 unidades 01 caja 01 unidad 01 unidad

Artículo Sexto.- Atención de Primeros Auxilios en CENTROS COMERCIALES 6.1. La atención debe ser brindada por una persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente. 6.2. Es importante dar comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. 6.3. Los Primeros Auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de Primeros Auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder. Artículo Sétimo.- Botiquín de Primeros Auxilios: El botiquín de Primeros Auxilios de un Centro Comercial, debe contener como mínimo, los siguientes insumos y equipamiento: CANTIDAD MÍNIMA Desfibrilador Externo Automático 01 unidad Tensiómetro aneroide 01 unidad Estetoscopio Adulto - Pediátrico 01 unidad Linterna 01 unidad Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Balón de Oxígeno Fijo 01 unidad Balón de Oxígeno Portátil 01 unidad Collarín Cervical Rígido 01 set Tabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción 01 unidad Pulsioxímetro 01 unidad Materiales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.) 01 unidad Camilla Fija 01 unidad Silla de Ruedas 01 unidad Resucitador manual adulto y pediátrico 01 unidad NOMBRE DE EQUIPO Artículo Octavo.- El Tópico 8.1. El tópico es el espacio físico que obligatoriamente deben tener los Centros Comerciales, destinado a brindar los Primeros Auxilios.

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