Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 283

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "La entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público", la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de prepublicación, por cuanto se trata de disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ordenanza Nº 544-MSS que en su oportunidad fue prepublicada; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 83-2016-ACSS del 20.07.2016, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, desde el 25 de julio al 08 de agosto 2016; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 672-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Formalización de los Recicladores en el distrito de Santiago de Surco, en el Marco de la Ordenanza N° 544MSS, el mismo que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob. pe, en el portal de servicios a la ciudad y empresas www. servicios al ciudadano.gob.pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1409247-1

MDS, de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Rentas,el Memorándum Nº 535-2016-GMMDS de fecha 19 de Julio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 391-2016-GAJ-MDS, de fecha 19 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 046-2016-GPPCI-MDS, de fecha 13 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que mediante, Informe Técnico Nº 33-2016-CEPLANDNCP/MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital de Surquillo, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Surquillo; Que, el Informe Nº 046-2016-GPPCI-MDS, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, sustenta la solicitud para la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local 2017-2021 de la

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 362-MDS Surquillo, 26 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTOS; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio del 2016, Dictamen Nº 007-2016-CAPPR-CM-

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