Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 279

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595201

Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico denominado "Terreno Agrícola Parcela Número 47 altura de la Unidad Catastral 11481 Fundo Parcela 47" situado en el distrito y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 117-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 15 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 337-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita La Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Agrícola Parcela Número 47 altura de la Unidad Catastral 11481 Fundo Parcela 47, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 405-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 189-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24 de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio), establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza Nº204-MDPP de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad, en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 337-2016-SGCSPUGDU-MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación y de acuerdo a las especificaciones técnicas

en el terreno de propiedad de la Asociación de Propietarios Paraíso del Norte y Otros copropietarios más, situado en el distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado "Terreno Agrícola Parcela Número 47 altura de la Unidad Catastral 11481 Fundo Parcela 47", inscrito en la Partida Nº43328670 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, de una extensión superficial de 35,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan y se encuentran descritas en la partida electrónica, se sugiere georreferenciar el plano inscrito en el título archivado, para lo cual se debe aprobar el Plano Parcela PPAR-110-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio, asimismo, se ha determinado que los copropietarios y ocupantes de la Asociación de Propietarios Paraíso del Norte y Otros, se encuentran ubicados en parte del predio denominado "Terreno Agrícola Parcela Número 47 altura de la Unidad Catastral 11481 Fundo Parcela 47", con una extensión superficial de 24,474.73 m2, además se verificó que cumple con el nivel de consolidación del predio, en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una lotización distribuida en 02 Sectores, el primer Sector corresponde a la Urbanización Paraíso del Norte Parcela 47 y el segundo Sector corresponde a la Urbanización Los Girasoles. Que, el Sector: Urbanización Paraíso del Norte Parcela 47, se encuentra distribuida en tres (03) Manzanas y cuarenta y un (41) Lotes, están destinados para Vivienda y un Aporte para Recreación Pública (Parque) y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido doce (12) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP-107-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-108-2016-SGCSPUGDU/MDPP y en sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, el Sector: Urbanización Los Girasoles, se encuentra distribuida en dos (02) Manzanas y cincuenta y cuatro (54) Lotes, están destinados para Vivienda, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP107-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-108-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y en sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, al integrarse ambos sectores, conforman la Urbanización Integral Paraíso del Norte Parcela 47 ­ Los Girasoles, la misma que se encuentra conformada por dos (02) Sectores y distribuida en cinco (05) Manzanas y noventa y cinco (95) Lotes destinados a Vivienda, un (01) Aporte destinado a Recreación Pública (Parque), así como se ha establecido doce (12) Áreas de Compensación; de acuerdo al Plano Perimétrico PP-107-2016-SGCSPUGDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL108-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y en sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que en parte del predio denominado "Terreno Agrícola Parcela Número 47 altura de la Unidad Catastral 11481 Fundo Parcela 47", con una extensión superficial de 10,525.27m2, corresponde al Área Remanente del predio inscrito en la Partida Nº43328670 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, según linderos y medidas perimétricas determinados en el Plano Remanente PREM-109-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP y en su correspondiente memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción;

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