Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 273

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de su entrada en vigencia en todo aquello que favorezca a los contribuyentes. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no encuentran sujetos a devolución ni compensación. Cuarta.- Facultar al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas competentes. Asimismo, a las Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1408671-1

Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con el Memorándum Nº 172-2016-GDUMA/MM señala que en el marco del cumplimiento de la Meta 02, se requiere la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 51% de viviendas urbanas en el distrito, acorde con el Informe de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cual sustenta el desarrollo y crecimiento del Programa de Segregación en la Fuente "Basura que no es basura", que se viene brindando actualmente en la recolección de residuos reciclables a 16,900 unidades de viviendas en el distrito de Miraflores; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 146-2016-GAJ/MM, que resulta legalmente procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en concordancia con la normatividad vigente y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la Meta 02; y que deberá ser publicado conforme con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores "Basura que no es basura", en un 51% de ellas, en cumplimiento de lo indicado en la Meta 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF. Artículo Segundo.- Precisar que la Subgerencia de Desarrollo Ambiental es la unidad orgánica responsable de la implementación, desarrollo y actualización, de ser el caso, del programa aprobado en virtud del artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes como la unidad orgánica responsable de la coordinación operativa del recojo de los residuos sólidos generados por la ejecución del programa aprobado, según el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1408670-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el 51% de Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores "Basura que no es basura"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016/MM Miraflores, 22 de julio de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; asimismo, con la Resolución Directoral Nº0032016-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención; Que, la Meta 02 del referido Programa, sobre "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados", acorde con el instructivo correspondiente, conlleva la emisión de un decreto de alcaldía con el fin de aprobar la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en el marco del cumplimiento de la meta referida; Que, lo expuesto se condice con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 80 de la Ley Nº27972, según el cual es competencia y función específica de las municipalidades distritales, entre otras, de proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164-2016-MDP/C Pachacámac, 21 de julio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2016, Informe Nº 073-2016-MDP/GR de fecha 15 de

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