Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 281

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595203

Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio del terreno rústico denominado "Terreno Agrícola denominado Parcela 52 Unidad Catastral N° 11486" ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 118-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 18 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 344-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Terreno Agrícola denominado Parcela 52 Unidad Catastral Nº11486, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 410-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 192-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de Oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 344-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación y de acuerdo a las especificaciones técnicas en el terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda Trece de Mayo, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia

y Departamento de Lima, del Predio "Terreno Agrícola denominado Parcela 52 Unidad Catastral Nº 11486", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con la Ficha Nº1152672 que continua en la Partida Nº43328603 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, de una extensión superficial de 8,100.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se sugiere georreferenciar el plano inscrito en el titulo archivado, para lo cual se debe aprobar el Plano Parcela PPAR-138-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio, asimismo, se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en tres (03) Manzanas con cuarenta y cinco (45) Lotes, destinados a Vivienda, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP-128-2016SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-129-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del Predio "Terreno Agrícola Denominado Parcela 52 Unidad Catastral Nº 11486", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Ficha Nº1152672 que continua en la Partida Nº43328603 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/. 452,250.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación gráfica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar aprobado el Plano Parcela PPAR-138-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y su correspondiente memoria descriptiva, de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el Plano Perimétrico inscrito en la Partida Electrónica Nº43328603 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, a fin de georreferenciar el plano inscrito en título archivado, sobre el Predio "Terreno Agrícola denominado Parcela 52 Unidad Catastral Nº 11486", situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con un área inscrita de 8,100.00m2. Artículo Segundo.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 8,100.00m2, denominado "Terreno Agrícola denominado Parcela 52 Unidad Catastral Nº 11486", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Ficha Nº1152672 que continua en la Partida Nº43328603 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-128-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-129-2016-SGCSPUGDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.