Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 275

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo Séptimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicará el 50% de descuento a las Multas generadas hasta el 30 de Junio del año 2016 Las Multas Impuestas con el Código Nº 1.1.03 "Por ejecutar obras de edificación en general, ampliación, cercado, demolición sin contar con la correspondiente licencia de edificación de obras", podrán ser fraccionadas en cinco (05) cuotas como máximo incluido la cuota inicial. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Octavo.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Décimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Agosto de 2015, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Sub Gerencias que la conforman, y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial ­ El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la difusión de la presente dentro de sus alcances. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1409206-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Pucusana 2016
ORDENANZA Nº 200-16/MDP Pucusana, 20 de junio del 2016 EL CONCEJO PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.06.16, el Informe Nº 225-2016-GGAYSP/MDP de fecha 01.07.16 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos e Informe Nº 632-2016/GAJ/MDP de fecha 01.07.16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA 2016", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales, ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ LOM señala (...) "Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (...) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...), 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; Que, en los dos últimos párrafos del numeral 12) del Artículo 10º de la Ley Nº 27314, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1065, se establecen que: "Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la Municipalidad provincial estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las municipalidades distritales la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante Informe Nº 225-2016-GGAYSP/MDP de fecha 01.07.16 de la Gerencia de Gestión Ambiental y DE LA MUNICIPALIDAD DE

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