Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 18º del acotado Decreto Legislativo y su modificatoria, dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior en cumplimiento de sus funciones tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente y de ejercer esa facultad en observancia del principio de legalidad y debido procedimiento; Que, los artículos 19º y 20º del referido dispositivo legal, tipifican infracciones y establecen las sanciones respectivas, disponiéndose que el Reglamento correspondiente debe establecer el procedimiento, las formalidades, las escalas, los criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30438 establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene un plazo máximo de 60 días calendario para la adecuación a las modificaciones realizadas al Decreto Legislativo Nº 1140; Que, el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, precisando el carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es conveniente que las entidades actualicen, optimicen y simplifiquen sus procedimientos, con la perspectiva de la mejora del servicio al ciudadano; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y cinco (5) Anexos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES, ESTABLECIMIENTO DE ESCALAS DE SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad. 1.1 El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y su modificatoria Ley Nº 30438, así como en las establecidas expresamente en otras normas con rango de Ley. 1.2 Asimismo, el Reglamento prevé el establecimiento de medidas correctivas en resguardo del cumplimiento de los actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales, personas jurídicas de derecho privado o público u otros entes colectivos que realicen: a. Promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, sin contar con la resolución autoritativa o con resolución que desestima la solicitud, así como a todos aquellos que contando con resolución autoritativa incumplan las condiciones establecidas en ésta y en la normatividad vigente. b. Eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución de garantías de orden público, o con resolución que la desestima, así como a todos aquellos que contando con resolución de otorgamiento de garantías de orden público incumplan lo dispuesto en ésta y en la normatividad vigente. Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: 3.1 Acta de supervisión Documento que ostenta la calidad de prueba preconstituida, la misma que se redacta en formato oficial

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