Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
3.9 Aforo

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por personal de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en la que se deja constancia de las acciones de supervisión y fiscalización que se realizan sobre promociones comerciales, rifas con fines sociales, colectas públicas, eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos y, sobre otras actividades cuya supervisión y fiscalización es de competencia de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, según sea el caso. 3.2 Actuación probatoria Conjunto de acciones que tienen por finalidad adquirir conocimiento de los hechos efectivamente producidos y su plena verificación en concordancia al principio de verdad material que sustenta el procedimiento administrativo general, con el objeto de determinar la existencia o no de responsabilidad en la comisión de infracciones. La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio. Sin perjuicio de ello, el administrado puede solicitar o presentar los medios de prueba que estime conveniente, asumiendo los costos que su actuación origine. 3.3 Resolución autoritativa Acto administrativo mediante el cual se autoriza, de acuerdo a la normatividad de la materia, la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, de acuerdo a la normatividad de la materia. 3.4 Resolución estimatoria Acto administrativo mediante el cual se otorga a las personas, de acuerdo a la normatividad de la materia, medidas de protección, denominadas garantías de orden público, para efectos del presente reglamento, en la realización de eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 3.5 Resolución desestimatoria Acto administrativo mediante el cual se deniega lo solicitado por el administrado, sea en promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas o en garantías de orden público para eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. 3.6 Agentes Personas naturales, jurídicas de derecho público o privado o entes colectivos que se encuentran comprendidos en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento. 3.7 Medidas cautelares Las medidas cautelares administrativas constituyen mecanismos accesorios a un procedimiento sancionador. Estas medidas son adoptadas por la autoridad administrativa para hacer posible el cumplimiento futuro de la resolución final que establece una sanción y cuando exista verosimilitud de la existencia de infracción administrativa y peligro de daño por la demora en la expedición de la misma. 3.8 Reincidencia y reiterancia Criterios de gradualidad que agrava la sanción a aplicarse a los agentes que resulten responsables de la comisión de una infracción y consiste en: a. La reiterancia se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición de sancionado. Se aprecia al momento de la graduación de la sanción. b. La reincidencia se configura por la comisión de nuevas infracciones (cualquiera), luego de haber sido sancionado.

Número máximo de personas que puede albergar un determinado recinto al aire libre, local cerrado o instalación desmontable, calculado de tal forma que al producirse una emergencia las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes, no permitiéndose el ingreso de un número superior a la capacidad correspondiente, según lo que establece la normativa de la materia. En el cálculo se considera tanto al público asistente según entradas vendidas, personal que labora y/o colaboradores de los organizadores, así como el número de entradas de cortesía distribuidas. 3.10 Ley Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.11 Ley modificatoria Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.12 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- Principios. El procedimiento administrativo sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa, señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 5.- De las infracciones. La infracción es toda acción u omisión que signifique contravenir lo dispuesto en la normatividad vigente. Las conductas que configuran infracción se encuentran tipificadas en el artículo 19 de la Ley y su Ley modificatoria. Artículo 6.- Concurso de infracciones. En virtud al principio de razonabilidad, cuando concurran dos o más infracciones en el desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas o eventos, sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, se aplica una única sanción, correspondiente a la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades previstas en la legislación. Artículo 7.- Calificación de las infracciones. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo al grado de afectación e incumplimiento de la normatividad. En los Anexos II y IV, que forman parte integrante del presente Reglamento, se califican las infracciones tipificadas en la Ley y su Ley modificatoria. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 8.- Naturaleza. Se considera sanción a la consecuencia jurídica derivada de infringir las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. La facultad sancionadora de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra reconocida en el artículo 18 de la Ley y su Ley modificatoria y se ejerce ante el incumplimiento de las normas de su competencia o de los actos que expida dicho organismo público.

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