Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 9.- Finalidad. La aplicación de la sanción tiene como finalidad: 9.1 Reprimir las conductas que atenten contra los derechos de las personas que participan en actividades de promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas. Asimismo, las que atenten contra los derechos de las que participan o resultan involucradas en actividades tales como eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos o en cualquier otra actividad cuyo control se encuentre bajo la competencia de Oficina Nacional de Gobierno Interior. 9.2 Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. Artículo 10.- Tipos de sanción. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, según la gravedad de la infracción se aplican las siguientes sanciones: 10.1 Amonestación escrita Sanción consistente en un llamado de atención que se realiza por escrito de acuerdo a los requisitos de validez previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su anotación en el registro administrativo de sanciones, como antecedente de la conducta del agente frente al incumplimiento de las normas de competencia de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 10.2 Multa a. Las multas son sanciones de tipo económico expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma y hasta un máximo de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo con la gravedad de la infracción según los Cuadros de Infracciones y Escala de Sanciones contenidos en los Anexos II y IV, que forman parte integrante del presente Reglamento. b. La Dirección de Sanciones aplica la sanción de multa en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 19 de la Ley y su Ley modificatoria. 10.3 Cancelación de la resolución autoritativa o estimatoria a. Sanción mediante la cual se cancela la resolución autoritativa o estimatoria emitida por el área competente de la Oficina Nacional de Gobierno Interior para llevar a cabo promociones comerciales, rifas con fines sociales, colectas públicas o para otorgar garantías de orden público para eventos sociales, espectáculos públicos deportivos o no deportivos, respectivamente. b. La Dirección de Sanciones aplica la sanción de cancelación de la resolución, además de la multa respectiva, en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4), 5) y 9) del artículo 19 de la Ley y su Ley modificatoria. Artículo 11.- Gradualidad. 11.1 La sanción se determina teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley y su Ley modificatoria y lo previsto en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento. 11.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, según corresponda, la Dirección de Sanciones considera, a los efectos de determinar las sanciones pertinentes, los criterios de gradualidad siguientes: a. La gravedad del daño causado al interés público y/o bien jurídico protegido. b. El perjuicio económico causado. c. La reincidencia o reiterancia en la comisión de la infracción.

d. Las circunstancias de la comisión de la infracción. e. El beneficio ilegalmente obtenido. f. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del presunto infractor. g. Conducta procesal del administrado. Se toma en cuenta la colaboración, diligencia o entorpecimiento en las investigaciones realizadas. 11.3 A tal efecto y según sea el caso, se consideran los Anexos III y V, que forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 12.- Prescripción. La facultad de la autoridad para aplicar sanciones por las acciones u omisiones que constituyen infracciones previstas en la Ley y su Ley modificatoria, prescribe a los cuatro (4) años, los cuales se computan de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo correctivas. 13.Establecimiento de medidas

13.1 Las medidas correctivas tienen una finalidad de reversión, restitución o reparación y se orientan a recomponer la situación afectada, y se dictan con el objetivo de cumplir con una obligación contenida en el acto resolutivo, así como para proteger a las personas que participan o resultan involucradas en actividades relacionadas a una promoción comercial, rifa con fines sociales, colectas públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos o no deportivos. 13.2 Los actos administrativos que dicten medidas correctivas establecen los plazos para el cumplimiento de las mismas a cargo del agente. Artículo 14.- Incumplimiento de las medidas correctivas. El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por la Dirección de Sanciones constituye infracción muy grave, que se sanciona con multa y adicionalmente con la cancelación de la resolución autoritativa o estimatoria respectiva. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Artículo 15.- Investigación preliminar. 15.1 La investigación preliminar constituye una acción o conjunto de acciones de inspección e indagación sobre un hecho o conducta, con el objeto de determinar si concurren circunstancias o existen indicios que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15.2 La Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el marco de sus funciones, realiza la supervisión e investigación de promociones comerciales, rifas con fines sociales, colectas públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos o no deportivos, a través de visitas de inspección, requerimientos de información, reunión de indicios, indagación de denuncias, toma de manifestaciones, levantamiento de actas, entre otros. A tal efecto debe determinar: a. Al sujeto a quien corresponde el cumplimiento de determinada norma u obligación. b. La norma u obligación incumplida y el tipo de infracción. c. El o los elementos que determinen la presunta comisión de la conducta infractora, debidamente sustentada. 15.3 Concluida la investigación, la Dirección de Supervisión y Fiscalización remite a la Dirección de Sanciones su informe y demás actuados que constituyan

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