Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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mental, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. - El Seguro Integral de Salud podrá incorporar a las personas rescatadas siempre que se cumplan los requisitos de ley para su acceso. Del mismo modo, mantendrá la continuidad del aseguramiento en salud de las personas que fueron incluidas previamente mediante Afiliación Directa Temporal, siempre que se sustente las condiciones que dieron lugar al referido tipo de afiliación. 10.2 Seguridad. - La PNP brindará la seguridad pertinente a los locales de alojamiento de las personas y familias rescatadas. - La PNP efectuará las medidas de protección para personas y familias, dictadas por la Fiscalía a cargo del caso. 10.3 Acceso a los Programas Sociales y de Reparaciones. - Se accederá a los Programas Sociales que prestan el MIDIS (12) y otros sectores; así como los que corresponden a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus respectivas normativas y previo cumplimiento de sus requisitos. - El MIMP, tramitará la inscripción de las personas rescatadas en los servicios del INABIF, Pensiones no contributivas para personas con discapacidad y otros a su cargo, según corresponda. Asimismo, la inscripción en el Registro de personas con discapacidad del CONADIS. - El MIMP realizará un acompañamiento a través de personal de Trabajo Social que evalúe las necesidades de apoyo que tendrán las familias receptoras. - El MINJUS, de corresponder, incorporará a las personas rescatadas en el Registro Único de Víctimas de la violencia del período 1980-2000 (13), para su posterior acceso a los Programas de Plan Integral de Reparaciones según corresponda legalmente. 10.4 Atención en Educación. - El MINEDU proporcionará a las niñas, niños y adolescentes educación formal intercultural bilingüe, con enfoque inclusivo. - El MINEDU proporcionará a las personas mayores de edad, alfabetización y educación básica intercultural bilingüe, con enfoque inclusivo. - El MINEDU coordinará y se hará cargo del plan de actividades educativas y de su implementación. - Los sectores MIMP, MINCU MINEDU, MINSA y MININTER brindarán a las personas rescatadas información y capacitación en derechos ciudadanos y derechos de los pueblos indígenas. 10.5 Planificación de la Reintegración Familiar y Comunal. - El MIMP, el MINCU y el MININTER conjuntamente con las personas y familias rescatadas, las comunidades que han aceptado acogerlas y las organizaciones indígenas, planificarán la reintegración familiar y comunal para cada familia o persona sola, el tipo de reubicación por el cual opta, ya sea individual, familiar o colectivo. La conformidad respecto de los lugares de reubicación elegidos por cada una de las personas rescatadas mayor de edad, hombres y mujeres, deberá constar en el acta correspondiente. 10.6 Coordinación con las familias y comunidades que acogen a las personas rescatadas. - El MIMP y el MINCU, promoverán la realización de acciones de reencuentro y confianza entre las personas y familias rescatadas, así como con las familias y comunidades que aceptan incorporar a las personas y familias rescatadas. - El MIMP, con el apoyo del MINCU, coordinará y consultará con las familias y comunidades correspondientes la incorporación en ellas de las personas rescatadas.

- El MIMP y el MINCU coordinarán la realización de actividades de acompañamiento y manejo de conflictos en preparación a los procesos de reintegración comunitario. 10.7 Vivienda para las personas y familias rescatadas en los lugares de reasentamiento. - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS),(14) elaborará y ejecutará la instalación o mejora de viviendas adecuadas para el reasentamiento de las personas y familias rescatadas, según corresponda, y en el marco de los programas que se implementan. - El MVCS, de ser necesario, elaborará y ejecutará durante la etapa de reintegración familiar y comunal, un proyecto de acondicionamiento del hábitat (agua potable, saneamiento, etc.) en los lugares de reasentamiento. 10.8 Apoyo a iniciativas de proyectos y acciones que contribuyan a la reintegración familiar y comunal sostenible. - En los lugares en los cuales se presenten las condiciones adecuadas, el MIMP coordinará con los gobiernos regionales y locales, así como con los sectores MVCS, MINAGRI y MTPE la posibilidad de que se impulsen iniciativas colectivas de las personas y familias rescatadas referidas a proyectos y acciones que beneficien a esta población y a su entorno comunitario, así como garanticen el respeto a sus prácticas culturales de producción. - Los gobiernos regionales realizarán, de ser el caso, las gestiones y trámites necesarios para que las personas y familias rescatadas, cuenten con tierras de cultivo dentro de áreas adjudicadas como ampliación del territorio comunal. (15), en tierras de propiedad del Estado existentes en su ámbito territorial o en los territorios cedidos por comunidades de acogida. - Los gobiernos locales, promoverán la incorporación de las personas y familias rescatadas en sus programas y servicios sociales; asimismo, podrán implementar proyectos productivos en las comunidades y centros poblados que acepten incorporarlas. - El MINAGRI, elaborará, financiará y ejecutará proyectos productivos agrícolas de naturaleza colectiva

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Los programas sociales Juntos, Pensión 65, Foncodes, Cuna Mas y Qali Warma se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Registro Único de Víctimas creado mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, se encuentra a cargo del Consejo de Reparaciones, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La mencionada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, establecen siete (7) programas que componen el referido Plan, uno de los cuales es el Programa de Reparaciones Económicas Individuales para las afectaciones de mayor gravedad. Mediante Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, se dispuso el cierre del proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas individuales. La Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala como su finalidad, facilitar una vivienda digna y los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de la población rural o de menores recursos (Artículo 4º). En ese sentido, mediante Decreto Supremo 016-2013-VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Vivienda Rural, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional. El Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, dispone la transferencia de la función de titulación de predios rústicos a los Gobiernos Regionales. En el caso de la titulación de tierras en la selva, el Decreto Legislativo Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceje de Selva, es la norma aplicable.

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