Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

atención establecidos en el presente Protocolo, es contar con la "Resolución de Medidas de Protección" emitida por la Fiscalía Penal competente, respecto a la situación legal de la persona rescatada, a quien se califica como víctima de secuestro por acción del terrorismo, entre otras graves vulneraciones a sus derechos fundamentales. 4.2. Impedimentos. No son consideradas personas beneficiarias de los servicios establecidos en el presente Protocolo: a) Las personas rescatadas que no están calificadas como víctimas por resolución de la Fiscalía competente. b) Las personas que hayan sido calificadas por el Ministerio Público como presuntas responsables de actos terroristas. c) Las personas beneficiarias del Programa de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. 5. MARCO NORMATIVO. 5.1. Marco Normativo Internacional. - Declaración Universal de Derechos Humanos. - Convención Americana sobre Derechos Humanos. - Convención sobre los Derechos del Niño. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados. - Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. - Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. - Normas del Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. - Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT 5.2. Marco Normativo Nacional. - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27377, Código de los Niños y Adolescentes. - Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos. - Ley Nº 28592, Ley del Plan Integral de Reparaciones. - Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. - Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. - Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. - Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango legal el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2012-2021. - Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. - Decreto Legislativo Nº 957 - Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos. - Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES. Reglamento de los Capítulos IX y X Del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por Ley Nº 28330. - Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley del Plan Integral de Reparaciones. - Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. - Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la

pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y crean Comisión Multisectorial. - Decreto Supremo Nº 077-2013-PCM, Aprobación de la intervención en el VRAEM denominado "Programa de Intervención Mulisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016. - Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016. - Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, Delimitación del ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en estado de emergencia. - Ordenanzas Regionales que aprueban Planes Regionales de Derechos Humanos. 6. ENFOQUES Y PRINCIPIOS. · Enfoque de Derechos. Busca garantizar a niñas, niños, adolescentes y adultos, el pleno ejercicio de sus derechos mediante acciones que realiza el Estado, la comunidad y la familia, de acuerdo al rol y la responsabilidad de cada uno. El ejercicio de derechos posibilita el incremento de capacidades, garantiza su protección, amplía sus opciones y por lo tanto, su libertad de elegir. Es así que los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas recuperadas de grupos terroristas deben ser restablecidos en su totalidad, preservando su dignidad y considerando su igual valor al de todos los seres humanos. · Enfoque de Ciclo de Vida. Responde a la intervención que busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y personas adultas, atendiendo a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida con pertinencia cultural. · Enfoque de Curso de Vida. Es una aproximación a la realidad que integra una mirada longitudinal sobre la vida y sus etapas, configura un salto de un enfoque evolutivo a un enfoque interrelacional, vinculando una etapa con la otra y definiendo factores protectores y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los determinantes sociales y culturales. · Enfoque de Interculturalidad. La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. · Enfoque de Género. El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y a formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales de género. El enfoque de género al observar de manera crítica las relaciones que las culturas y sociedades construyen entre hombres y mujeres, permite la formulación de planteamientos para modificar las relaciones de desigualdad, erradicar toda forma de violencia basada en género, asegurar a las mujeres su acceso a recursos y servicios de salud y educación, entre otros aspectos. Las políticas públicas con enfoque de género parten de reconocer que mujeres y hombres tienen diferentes necesidades debido a que desempeñan diferentes roles en la sociedad y viven de manera diferente los mismos problemas, es decir, dependiendo de donde se encuentren

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